Sentencia del Tribunal General (Sala Segunda)
de 13 de diciembre de 2017 — Grecia/Comisión

(Asunto T‑314/15)

«Ayudas de Estado — Ayuda en favor de una empresa que ha celebrado un contrato de concesión para la explotación de terminales de contenedores en el puerto del Pireo — Decisión por la que se declara la incompatibilidad de la ayuda con el mercado interior — Derecho de defensa — Obligación de motivación — Concepto de ayuda de Estado — Ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades o de determinadas regiones económicas — Efecto incentivador de la ayuda — Necesidad de la ayuda — Determinación del importe de la ayuda»

1. 

Derecho de la Unión—Principios—Derecho de defensa—Aplicación a los procedimientos administrativos iniciados por la Comisión—Examen de los proyectos de ayuda—Alcance

(Art. 108 TFUE, ap. 2)

(véanse los apartados 25 y 38)

2. 

Ayudas otorgadas por los Estados—Examen por la Comisión—Decisión de incoar el procedimiento de investigación formal establecido en el artículo 108 TFUE, apartado 2—Obligación de motivación—Alcance—Obligación de informar al Estado miembro de que se trata antes de la adopción de la citada decisión—Inexistencia

[Art. 108 TFUE, ap. 2; Reglamento (CE) n.o 659/1999 del Consejo, art. 6, ap. 1]

(véanse los apartados 26, 27 y 34)

3. 

Ayudas otorgadas por los Estados—Examen por la Comisión—Decisión de incoar el procedimiento de investigación formal establecido en el artículo 108 TFUE, apartado 2—Evolución de la postura de la Comisión al término del procedimiento—Discrepancia entre la decisión de incoación y la decisión final—Procedencia

[Art. 108 TFUE, ap. 2; Reglamento (CE) n.o 659/1999 del Consejo, art. 7]

(véase el apartado 28)

4. 

Ayudas otorgadas por los Estados—Concepto—Criterios de apreciación—Requisitos acumulativos

(Art. 107 TFUE, ap. 1)

(véase el apartado 43)

5. 

Ayudas otorgadas por los Estados—Concepto—Intervención del Estado que alivia las cargas que normalmente gravan el presupuesto de una empresa—Medidas fiscales de exención, de reducción impositiva o de aplazamiento del pago—Inclusión

(Art. 107 TFUE, ap. 1)

(véanse los apartados 44, 45 y 48)

6. 

Ayudas otorgadas por los Estados—Concepto—Concesión de una ventaja a los beneficiarios—Objetivos perseguidos por el Estado—Irrelevancia

(Art. 107 TFUE, ap. 1)

(véase el apartado 46)

7. 

Ayudas otorgadas por los Estados—Concepto—Carácter selectivo de la medida—Distinción entre la exigencia de selectividad y la comprobación concomitante de una ventaja económica, y entre un régimen de ayudas y una ayuda individual

(Art. 107 TFUE, ap. 1)

(véanse los apartados 77 a 79)

8. 

Ayudas otorgadas por los Estados—Concepto—Carácter selectivo de la medida—Medida ad hoc relativa a una única empresa—Inclusión—Necesidad de comparar al beneficiario con otros operadores que se encuentran en una situación de hecho y de Derecho comparable respecto del objetivo perseguido por la medida—Inexistencia

(Art. 107 TFUE, ap. 1)

(véase el apartado 81)

9. 

Ayudas otorgadas por los Estados—Concepto—Carácter selectivo de la medida—Medida que atribuye una ventaja fiscal—Criterio pertinente para determinar la selectividad de la medida—Introducción entre agentes que se encuentran en una situación de hecho y de Derecho comparable de una diferenciación injustificada por la naturaleza y la estructura de un régimen tributario general

(Art. 107 TFUE, ap. 1)

(véanse los apartados 85 a 88, 95, 97 y 98)

10. 

Ayudas otorgadas por los Estados—Concepto—Carácter selectivo de la medida—Medida que persigue un objetivo de política económica o industrial—Irrelevancia

(Art. 107 TFUE, ap. 1)

(véanse los apartados 94 y 102 a 105)

11. 

Actos de las instituciones—Motivación—Obligación—Alcance—Motivo basado en la falta o insuficiencia de motivación—Motivo basado en la falta de fundamentación de la motivación—Distinción

(Art. 296 TFUE)

(véanse los apartados 109 y 111)

12. 

Ayudas otorgadas por los Estados—Decisión de la Comisión por la que se califica una medida de ayuda de Estado—Obligación de motivación—Alcance—Calificación del perjuicio para la competencia y para los intercambios entre Estados miembros

(Arts. 107 TFUE, ap. 1, y 296 TFUE)

(véanse los apartados 146 a 149)

13. 

Ayudas otorgadas por los Estados—Prohibición—Excepciones—Ayudas que pueden considerarse compatibles con el mercado interior—Facultad de apreciación de la Comisión—Apreciación económica compleja—Posibilidad de adoptar directrices—Control jurisdiccional—Límites

(Art. 107 TFUE, aps. 1 y 3)

(véanse los apartados 160 a 162)

14. 

Ayudas otorgadas por los Estados—Prohibición—Excepciones—Ayudas a las que puede aplicarse la excepción establecida en el artículo 107 TFUE, apartado 3, letra c)—Ayuda de funcionamiento—Exclusión

[Art. 107 TFUE, ap. 3, letra c)]

(véase el apartado 164)

15. 

Ayudas otorgadas por los Estados—Prohibición—Excepciones—Ayudas que pueden considerarse compatibles con el mercado interior—Requisitos

(Art. 107 TFUE, ap. 3)

(véase el apartado 180)

16. 

Ayudas otorgadas por los Estados—Compatibilidad de una ayuda con el mercado interior—Ayuda que aporta una mejora de la situación financiera de la empresa beneficiaria sin ser necesaria para cumplir los objetivos establecidos en el artículo 107 TFUE, apartado 3—Inexistencia

(Art. 107 TFUE, ap. 3)

(véase el apartado 181)

17. 

Ayudas otorgadas por los Estados—Decisión de la Comisión que declara la incompatibilidad de una ayuda con el mercado interior y ordena su recuperación—Obligaciones de los Estados miembros—Obligación de recuperación—Alcance—Restablecimiento de la situación anterior

[Art. 108 TFUE, ap. 2; Reglamento (CE) n.o 659/1999 del Consejo, art. 14]

(véanse los apartados 197 a 200)

18. 

Ayudas otorgadas por los Estados—Recuperación de una ayuda ilegal—Cálculo del importe que se debe recuperar y determinación de los destinatarios de las órdenes de restitución—Dificultades experimentadas por el Estado miembro—Deber de cooperación entre la Comisión y el Estado miembro

(Art. 4 TUE, ap. 3; art. 107 TFUE, ap. 2)

(véase el apartado 201)

Objeto

Recurso de anulación interpuesto con arreglo al artículo 263 TFUE, contra la Decisión (UE) 2015/1827 de la Comisión, de 23 de marzo de 2015, relativa a las ayudas estatales SA 28876 (12/C) (ex CP 202/09) concedidas por Grecia a las empresas Terminal de Contenedores del Puerto de El Pireo S.A. y Cosco Pacific Limited (DO 2015, L 269, p. 93).

Fallo

1) 

Desestimar el recurso.

2) 

Condenar en costas a la República Helénica.