Sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) de 21 de septiembre de 2017 —
Novartis/EUIPO — Meda (Zymara)
(Asunto T‑214/15)
«Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca denominativa de la Unión Zymara — Marca denominativa anterior de la Unión FEMARA — Motivo de denegación relativo — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 — Artículo 75 del Reglamento n.o 207/2009 — Artículo 76, apartado 1, del Reglamento n.o 207/2009»
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1. |
Marca de la Unión Europea—Definición y adquisición de la marca de la Unión—Motivos de denegación relativos—Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares—Riesgo de confusión con la marca anterior—Criterios de apreciación [Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 20, 21 y 151) |
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2. |
Marca de la Unión Europea—Definición y adquisición de la marca de la Unión—Motivos de denegación relativos—Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares—Riesgo de confusión con la marca anterior—Apreciación del riesgo de confusión—Nivel de atención del público—Productos farmacéuticos [Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 27, 39, 40 y 45 a 47) |
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3. |
Marca de la Unión Europea—Definición y adquisición de la marca de la Unión—Motivos de denegación relativos—Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares—Similitud entre los productos o servicios de que se trata—Criterios de apreciación [Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véase el apartado 49) |
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4. |
Marca de la Unión Europea—Definición y adquisición de la marca de la Unión—Motivos de denegación relativos—Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares—Similitud entre las marcas de que se trata—Criterios de apreciación [Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 72, 75 y 83) |
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5. |
Marca de la Unión Europea—Normas de procedimiento—Motivación de las resoluciones—Artículo 75, primera frase, del Reglamento (CE) n.o 207/2009—Alcance idéntico al del artículo 296 TFUE [Art. 296 TFUE; Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 75, primera frase] (véanse los apartados 108 y 109) |
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6. |
Marca de la Unión Europea—Resoluciones de la Oficina—Legalidad—Práctica decisoria anterior de la Oficina—Principio de no discriminación—Irrelevancia [Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo] (véase el apartado 115) |
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7. |
Marca de la Unión Europea—Definición y adquisición de la marca de la Unión—Motivos de denegación relativos—Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares—Riesgo de confusión con la marca anterior—Marcas denominativas Zymara y FEMARA [Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 155 a 158) |
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 6 de febrero de 2015 (asunto R 550/2014‑5), relativa a un procedimiento de oposición entre Novartis y Meda.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar en costas a Novartis AG. |