Sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) de 21 de septiembre de 2017 —
Novartis/EUIPO — Meda (Zymara)

(Asunto T‑214/15)

«Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca denominativa de la Unión Zymara — Marca denominativa anterior de la Unión FEMARA — Motivo de denegación relativo — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 — Artículo 75 del Reglamento n.o 207/2009 — Artículo 76, apartado 1, del Reglamento n.o 207/2009»

1. 

Marca de la Unión Europea—Definición y adquisición de la marca de la Unión—Motivos de denegación relativos—Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares—Riesgo de confusión con la marca anterior—Criterios de apreciación

[Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)]

(véanse los apartados 20, 21 y 151)

2. 

Marca de la Unión Europea—Definición y adquisición de la marca de la Unión—Motivos de denegación relativos—Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares—Riesgo de confusión con la marca anterior—Apreciación del riesgo de confusión—Nivel de atención del público—Productos farmacéuticos

[Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)]

(véanse los apartados 27, 39, 40 y 45 a 47)

3. 

Marca de la Unión Europea—Definición y adquisición de la marca de la Unión—Motivos de denegación relativos—Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares—Similitud entre los productos o servicios de que se trata—Criterios de apreciación

[Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)]

(véase el apartado 49)

4. 

Marca de la Unión Europea—Definición y adquisición de la marca de la Unión—Motivos de denegación relativos—Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares—Similitud entre las marcas de que se trata—Criterios de apreciación

[Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)]

(véanse los apartados 72, 75 y 83)

5. 

Marca de la Unión Europea—Normas de procedimiento—Motivación de las resoluciones—Artículo 75, primera frase, del Reglamento (CE) n.o 207/2009—Alcance idéntico al del artículo 296 TFUE

[Art. 296 TFUE; Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 75, primera frase]

(véanse los apartados 108 y 109)

6. 

Marca de la Unión Europea—Resoluciones de la Oficina—Legalidad—Práctica decisoria anterior de la Oficina—Principio de no discriminación—Irrelevancia

[Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo]

(véase el apartado 115)

7. 

Marca de la Unión Europea—Definición y adquisición de la marca de la Unión—Motivos de denegación relativos—Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares—Riesgo de confusión con la marca anterior—Marcas denominativas Zymara y FEMARA

[Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)]

(véanse los apartados 155 a 158)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 6 de febrero de 2015 (asunto R 550/2014‑5), relativa a un procedimiento de oposición entre Novartis y Meda.

Fallo

1) 

Desestimar el recurso.

2) 

Condenar en costas a Novartis AG.