Sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) de 18 de septiembre de 2017 —
Uganda Commercial Impex/Consejo

(Asuntos T‑107/15 y T‑347/15)

«Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo — Congelación de fondos — Lista de personas, entidades y organismos que incurren en violación del embargo de armas en relación con la República Democrática del Congo — Mantenimiento del nombre de la demandante en la lista»

1. 

Unión Europea—Control jurisdiccional de la legalidad de los actos de las instituciones—Medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo—Congelación de fondos de las personas que incurren en violación del embargo de armas en relación con dicha República—Alcance del control—Prueba de la procedencia de la medida—Obligación del Consejo de comprobar sistemáticamente las pruebas presentadas por las Naciones Unidas—Inexistencia—Obligación del Consejo de examinar minuciosa e imparcialmente las pruebas en que se ha basado la designación del demandante por el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

[Art. 257 TFUE, párr. 2; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, arts. 41 y 47; Decisiones del Consejo de Ejecución 2014/862/PESC y (PESC) 2015/620; Reglamentos de Ejecución (UE) del Consejo n.o 1275/2014 y 2015/614]

(véanse los apartados 53 a 55 y 76 a 82)

2. 

Política exterior y de seguridad común—Medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo—Congelación de fondos de las personas que incurren en violación del embargo de armas en relación con dicha República—Naturaleza de esas medidas—Medidas meramente cautelares—Carácter no penal

[Arts. 21 TUE y 29 TUE; Decisiones del Consejo de Ejecución 2014/862/PESC y (PESC) 2015/620; Reglamentos de Ejecución (UE) del Consejo n.o 1275/2014 y 2015/614]

(véase el apartado 63)

3. 

Procedimiento judicial—Plazo para la proposición de prueba—Artículo 85, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General—Ámbito de aplicación

(Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, arts. 85, ap. 2, y 92, ap. 7)

(véase el apartado 72)

4. 

Derecho de la Unión Europea—Principios—Derecho de defensa—Derecho a la tutela judicial efectiva—Medidas restrictivas contra determinadas personas que incurren en violación del embargo de armas en relación con la República Democrática del Congo—Obligación de comunicación de las razones individuales y específicas justificativas de las decisiones adoptadas—Obligación de permitir que el interesado dé a conocer oportunamente su punto de vista sobre los motivos utilizados en su contra

[Art. 220 TFUE, ap. 1; Decisiones del Consejo de Ejecución 2014/862/PESC y (PESC) 2015/620; Reglamentos de Ejecución (UE) del Consejo n.o 1275/2014 y 2015/614]

(véanse los apartados 96 a 98)

5. 

Política exterior y de seguridad común—Medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo—Congelación de fondos—Derecho de defensa—Comunicación de las pruebas inculpatorias—Decisión posterior que mantuvo el nombre de la demandante en la lista de personas objeto de esas medidas—Inexistencia de motivos nuevos—Vulneración del derecho a ser oído—Inexistencia

[Decisiones del Consejo de Ejecución 2014/862/PESC y (PESC) 2015/620; Reglamentos de Ejecución (UE) del Consejo n.o 1275/2014 y 2015/614]

(véase el apartado 97)

6. 

Derecho de la Unión Europea—Principios—Derecho de defensa—Medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo—Congelación de fondos de las personas que incurren en violación del embargo de armas en relación con dicha República—Derecho de acceso a los documentos—Derecho a ser oído—Derechos sujetos a una solicitud en este sentido al Consejo

[Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 41, ap. 2; Decisiones del Consejo de Ejecución 2014/862/PESC y (PESC) 2015/620; Reglamentos de Ejecución (UE) del Consejo n.o 1275/2014 y 2015/614]

(véase el apartado 102)

7. 

Recurso de anulación—Motivos—Falta de motivación o motivación insuficiente—Motivo distinto del que impugna la legalidad en cuanto al fondo

(Arts. 263 TFUE y 296 TFUE)

(véanse los apartados 109 y 110)

8. 

Actos de las instituciones—Motivación—Obligación—Alcance—Congelación de fondos de las personas que incurren en violación del embargo de armas en relación con la República Democrática del Congo—Decisión que se inscribe en un contexto conocido por el interesado, que le permite comprender el alcance de la medida adoptada respecto a él—Procedencia de una motivación sucinta—Límites—Motivación que no puede consistir en una redacción general y estereotipada

[Art. 296 TFUE; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 41, ap. 2, letra c); Decisiones del Consejo de Ejecución 2014/862/PESC y (PESC) 2015/620; Reglamentos de Ejecución (UE) del Consejo n.o 1275/2014 y 2015/614]

(véanse los apartados 111 a 113)

9. 

Política exterior y de seguridad común—Medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo—Congelación de fondos de las personas que incurren en violación del embargo de armas en relación con dicha República—Restricción del derecho de propiedad y del derecho al libre ejercicio de una actividad económica—Violación del principio de proporcionalidad—Inexistencia

[Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, arts. 16 y 17, ap. 1; Decisiones del Consejo de Ejecución 2014/862/PESC y (PESC) 2015/620; Reglamentos de Ejecución (UE) del Consejo n.o 1275/2014 y 2015/614]

(véanse los apartados 123 a 125)

Objeto

En el asunto T‑107/15, recurso interpuesto con arreglo al artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión de Ejecución 2014/862/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2014, por la que se aplica la Decisión 2010/788/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo (DO 2014, L 346, p. 36), y del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1275/2014 del Consejo, de 1 de diciembre de 2014, por el que se aplica el artículo 9, apartados 1 y 4, del Reglamento (CE) n.o 1183/2005 por el que se imponen medidas restrictivas específicas dirigidas contra personas que incurren en violación del embargo de armas en relación con la República Democrática del Congo (DO 2014, L 346, p. 3), y, en la medida en que resulte necesario, que se declare inaplicable a la demandante el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1183/2005 del Consejo, de 18 de julio de 2005, por el que se imponen medidas restrictivas específicas dirigidas contra personas que incurren en violación del embargo de armas en relación con la República Democrática del Congo (DO 2005, L 193, p. 1), y, en el asunto T‑347/15, recurso interpuesto con arreglo al artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión (PESC) 2015/620 del Consejo, de 20 de abril de 2015, por la que se modifica la Decisión 2010/788/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo (DO 2015, L 102, p. 43), y del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/614 del Consejo, de 20 de abril de 2015, por el que se aplica el artículo 9, apartado 4, del Reglamento n.o 1183/2005 (DO 2015, L 102, p. 10), y, en la medida en que resulte necesario, que se declare inaplicable a la demandante el artículo 9, apartado 1, del Reglamento n.o 1183/2005.

Fallo

1) 

Acumular los asuntos T‑107/15 y T‑347/15 a los efectos de la sentencia.

2) 

Desestimar los recursos.

3) 

Condenar en costas a Uganda Commercial Impex Ltd.