9.12.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 413/40


Sentencia del Tribunal General de 24 de septiembre de 2019 — Países Bajos y otros/Comisión

(Asuntos T-760/15 y T-636/16) (1)

(«Ayudas de Estado - Ayuda aplicada por los Países Bajos - Decisión por la que se declara la incompatibilidad de la ayuda con el mercado interior y su ilegalidad y se ordena su recuperación - Acuerdo tributario previo (tax ruling) - Precios de transferencia - Cálculo de la base imponible - Principio de plena competencia - Ventaja - Sistema de referencia - Autonomía fiscal y procesal de los Estados miembros»)

(2019/C 413/47)

Lenguas de procedimiento: neerlandés e inglés

Partes

Demandante en el asunto T-760/15: Reino de los Países Bajos (representantes: inicialmente M. Bulterman, B. Koopman, M. de Ree y M. Noort, posteriormente M. Bulterman, M. de Ree y M. Noort, agentes)

Demandantes en el asunto T-636/16: Starbucks Corp. (Seattle, Washington, Estados Unidos), Starbucks Manufacturing Emea BV (Ámsterdam, Países Bajos) (representantes: S. Verschuur, M. Petite y M. Stroungi, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes en el asunto T-760/15: inicialmente P-J. Loewenthal y B. Stromsky, posteriormente P-J. Loewenthal y F. Tomat, agentes, y, en el asunto T-636/16: P-J. Loewenthal y F. Tomat, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandante en el asunto T-760/15: Irlanda (representantes: inicialmente E. Creedon, G. Hodge, K. Duggan y A. Joyce, posteriormente G. Hodge, A. Joyce, K. Duggan, M. Browne y J. Quaney, agentes, asistidos por M. Collins, P. Gallagher, SC, y B. Doherty y S. Kingston, Barristers)

Objeto

Recursos basados en el artículo 263 TFUE por los que se solicita la anulación de la Decisión (UE) 2017/502 de la Comisión, de 21 de octubre de 2015, relativa a la ayuda estatal SA.38374 (2014/C ex 2014/NN) aplicada por los Países Bajos en favor de Starbucks (DO 2017, L 83, p. 38).

Fallo

1)

Acumular los asuntos T-760/15 y T-636/16 a efectos de la presente sentencia.

2)

Anular la Decisión (UE) 2017/502 de la Comisión, de 21 de octubre de 2015, relativa a la ayuda estatal SA.38374 (2014/C ex 2014/NN) aplicada por los Países Bajos en favor de Starbucks.

3)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas y con las del Reino de los Países Bajos, las de Starbucks Corp. y las de Starbucks Manufacturing Emea BV.

4)

Irlanda cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 59 de 15.2.2016.