23.8.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 338/16


Sentencia del Tribunal General de 7 de julio de 2021 — HTTS/Consejo

(Asunto T-692/15) (1)

(«Responsabilidad extracontractual - Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas contra Irán - Lista de personas y entidades a las que se aplica la inmovilización de fondos y recursos económicos - Infracción suficientemente caracterizada de una norma jurídica que confiere derechos a los particulares»)

(2021/C 338/19)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: HTTS Hanseatic Trade Trust & Shipping GmbH (Hamburgo, Alemania) (representante: M. Schlingmann, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: J.-P. Hix y M. Bishop, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Comisión Europea (representantes: R. Tricot, C. Hödlmayr, J. Roberti di Sarsina y M. Kellerbauer, agentes)

Objeto

Recurso basado en los artículos 268 TFUE y 340 TFUE por el que se solicita la indemnización de los daños y perjuicios supuestamente sufridos por la demandante a consecuencia de la inclusión de su nombre, por una parte, mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2010 del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativo a la aplicación del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 423/2007 sobre la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO 2010, L 195, p. 25), en el anexo V del Reglamento (CE) n.o 423/2007 del Consejo, de 19 de abril de 2007, sobre la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO 2007, L 103, p. 1), y, por otra parte, mediante el Reglamento (UE) n.o 961/2010 del Consejo, de 25 de octubre de 2010, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento n.o 423/2007 (DO 2010, L 281, p. 1), en el anexo VIII del Reglamento n.o 961/2010.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

HTTS Hanseatic Trade Trust & Shipping GmbH cargará con sus propias costas y con las del Consejo de la Unión Europea correspondientes al presente procedimiento y al procedimiento en el asunto T-692/15.

3)

Cada parte cargará con sus propias costas correspondientes al procedimiento C-123/18 P.

4)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas correspondientes al presente procedimiento, al procedimiento en el asunto T-692/15 y al procedimiento C-123/18 P.


(1)  DO C 59 de 15.2.2016.