28.5.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 182/20


Sentencia del Tribunal General de 10 de abril de 2018 — Alcogroup y Alcodis/Comisión

(Asunto T-274/15) (1)

((«Recurso de anulación - Competencia - Prácticas colusorias - Mercados de bioetanol y de etanol - Procedimiento administrativo - Decisión por la que se ordena una inspección - Facultades de verificación de la Comisión - Protección de la confidencialidad de las comunicaciones entre abogados y clientes - Documentos intercambiados a raíz de una inspección anterior - Negativa de la Comisión a suspender los procedimientos de infracción en cuestión - Acto no recurrible - Inadmisibilidad»))

(2018/C 182/23)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Alcogroup (Bruselas, Bélgica) y Alcodis (Bruselas) (representantes: P. de Bandt, J. Dewispelaere y J. Probst, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: T. Christoforou, C. Giolito, V. Bottka y F. Jimeno Fernández, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de las demandantes: Orde van Vlaamse Balies (Bruselas) (representantes: inicialmente T. Bontinck y P. Goffinet, posteriormente F. Wijckmans, S. Engelen y S. De Keer, abogados), Ordre des barreaux francophones et germanophone (Bruselas) (representantes: T. Bontinck, A. Guillerme y P. Goffinet, abogados) y Ordre français des avocats du barreau de Bruxelles (Bruselas) (representantes: T. Bontinck, A. Guillerme y P. Goffinet, abogados)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión C(2015) 1769 final de la Comisión, de 12 de marzo de 2015, dirigida a Alcogroup y a todas las empresas directa o indirectamente controladas por esta, incluida Alcodis, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 20, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo (AT.40244 — Bioetanol), y del escrito de la Comisión de 8 de mayo de 2015 dirigido a Alcogroup en el marco de las investigaciones AT.40244 — Bioetanol y AT.40054 — Oil and Biofuel Markets.

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

Alcogroup y Alcodis cargarán con sus propias costas y con las de la Comisión Europea, incluidas las correspondientes al procedimiento sobre medidas provisionales.

3)

El Orde van Vlaamse Balies, el Ordre des barreaux francophones et germanophone y el Ordre français des avocats du barreau de Bruxelles cargarán con las costas en que hayan incurrido en la presente instancia.


(1)  DO C 279 de 24.8.2015.