14.12.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 414/41


Recurso interpuesto el 6 de julio de 2015 — ZZ/BEI

(Asunto F-100/15)

(2015/C 414/51)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: ZZ (representantes: L. Isola y G. Isola, abogados)

Demandada: Banco Europeo de Inversiones

Objeto y descripción del litigio

Anulación, por una parte, del informe de evaluación del demandante correspondiente al año 2013 y, por otra parte, de las decisiones consecutivas y conexas del BEI tales como la de no promoverlo al grado D e indemnización del daño moral y material supuestamente sufridos.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de 8 de diciembre de 2014 del comité de recursos y se le devuelva el expediente una vez fijados los criterios a los que deberá atenerse para la adopción de la nueva decisión.

Que se anulen las directrices definidas por la Dirección de Recursos Humanos en la nota «Directrices para el ejercicio de evaluación del personal de 2013», por cuanto disponen que la valoración final debe expresarse mediante una síntesis oral, sin haber definido en ningún momento las declaraciones correspondientes.

Con carácter subsidiario:

Que se anule la totalidad del informe de evaluación de 2013 (en su parte titulada valoración, por no atribuir al demandante la nota «rendimiento excepcional» o «rendimiento muy bueno» y no proponerlo para la promoción a la función D y, por último, por no contemplar la evolución de su carrera y no fijar sus objetivos para el año 2014).

Que se anulen todos los actos conexos, consecutivos y previos, entre ellos las promociones publicadas en la nota «Performance Evaluation exercise 2013 — List of promotions and awards», distribuida el 31 de marzo de 2014.

Que se declare que se ha ejercido acoso frente a él.

Que se declare la responsabilidad de la Unión Europea por incitación al acoso e incumplimiento de las normas relativas al «proceso equitativo».

Que se condene solidariamente a los demandados al pago de una indemnización equitativa por los daños físicos, morales y materiales indicados detalladamente en los apartados 112 a 120.

Que se condene a los demandados al pago solidario de los intereses de demora y compensatorios y a la compensación de la devaluación monetaria respecto de las cantidades reconocidas.

Que se condene a los demandados en costas.