SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA (Juez único)
de 29 de octubre de 2015
Yannis Xenakis
contra
Comisión Europea
«Función pública — Funcionarios — Jubilación de oficio — Edad de jubilación — Solicitud de permanencia en la actividad — Artículo 52, párrafo segundo, del Estatuto — Denegación de la prolongación del período de actividad — Interés del servicio»
Objeto:
Recurso interpuesto con arreglo al artículo 270 TFUE, aplicable al Tratado CEEA en virtud de su artículo 106 bis, por el que el Sr. Xenakis solicita la anulación de la decisión adoptada el 25 de junio de 2014 por el Vicepresidente de la Comisión Europea, como autoridad facultada para proceder a los nombramientos, por la que desestima su solicitud de permanencia en activo después de los 65 años de edad, así como la reparación del perjuicio material y moral que considera haber sufrido.
Resultado:
Se desestima el recurso. Se condena al Sr. Xenakis a cargar con sus propias costas y con las costas en que incurrió la Comisión Europea.
Sumario
Funcionarios — Jubilación de oficio — Examen de una solicitud de permanencia en activo — Criterios — Interés del servicio
(Estatuto de los Funcionarios, art. 52, párr. 2)
Funcionarios — Jubilación de oficio — Examen de una solicitud de permanencia en activo — Criterios — Interés del servicio — Circunstancias que deben considerarse
(Estatuto de los Funcionarios, art. 52, párr. 2)
Del artículo 52, párrafo segundo, del Estatuto se desprende claramente que la autoridad facultada para proceder a los nombramientos puede autorizar la permanencia en activo después de la edad de jubilación de oficio a los funcionarios que la soliciten, si considera que el interés del servicio lo justifica.
Por tanto, sin que siquiera sea necesario referirse a los objetivos de dicha disposición, la interpretación literal del artículo 52, párrafo segundo, del Estatuto se opone al argumento de que la autorización para permanecer en activo hasta los 67 años de edad debe concederse a cualquier funcionario que la solicite, siempre que ello no sea contrario al interés del servicio.
Por otra parte, es cierto que, según el artículo 52, párrafo segundo, del Estatuto, la permanencia en activo entre las edades de 67 años y 70 años puede decidirse «con carácter excepcional», mientras que tal indicación no existe para la permanencia en activo hasta la edad de 67 años. Sin embargo, la introducción de esta restricción para autorizar la permanencia en activo después de los 67 años de edad no justifica la interpretación de que, para permanecer en activo hasta los 67 años de edad, la administración no debe demostrar la existencia efectiva de un interés del servicio. En efecto, dicha expresión simplemente indica que, para respetar el carácter excepcional de tal excepción, debe limitarse el número de funcionarios autorizados a permanecer en activo después de los 67 años de edad, pero no afecta al contenido del examen del interés del servicio, que debe llevar a cabo, en todo caso, la autoridad facultada para proceder a los nombramientos.
(véanse los apartados 33 a 35)
Referencia:Tribunal de la Función Pública: sentencia de 7 de octubre de 2009, Pappas/Comisión,F‑101/08, EU:F:2009:137, apartados 62 a 64
Cuando la autoridad facultada para proceder a los nombramientos debe tener en cuenta el interés del servicio, en el contexto del examen de una solicitud de permanencia en activo más allá del límite de edad fijado para la jubilación de oficio, deberá atender a elementos relativos a la ejecución de una política general en materia de personal y a la organización de sus servicios, pues tener en cuenta el interés del servicio en el examen de tal solicitud no se limita a la cuestión de si las competencias del interesado se adecúan a las funciones ejercidas.
(véase el apartado 50)
Referencia:Tribunal de la Función Pública: sentencia de 18 de mayo de 2015, Bischoff/Comisión,F‑36/14, EU:F:2015:48, apartado 47