Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 21 de junio de 2016 — ESET

(Asunto C‑393/15) ( 1 )

«Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Fiscalidad — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Directiva 2006/112/CE — Artículo 168 — Artículo 169, letra a) — Sociedad establecida en un Estado miembro en el que efectúa operaciones gravadas — Filial registrada en otro Estado miembro para el pago del impuesto sobre el valor añadido — Realización ocasional de operaciones gravadas en este Estado — Actividad principal consistente en la realización de operaciones internas en beneficio de dicha sociedad — Impuesto sobre el valor añadido soportado por esa filial — Deducción en el Estado miembro de registro»

Armonización de las legislaciones fiscales — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Deducción del impuesto soportado — Nacimiento y alcance del derecho a deducir — Filial registrada en un Estado miembro para el pago del impuesto sobre el valor añadido — Realización ocasional de operaciones gravadas en este Estado — Impuesto sobre el valor añadido soportado por esa filial — Inclusión [Directiva 2006/112/CE del Consejo, arts. 168 y 169, letra a)] (véanse el apartado 42 y el fallo)

Fallo

El artículo 168 y el artículo 169, letra a), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, deben interpretarse en el sentido de que una filial, registrada en un Estado miembro para el pago del impuesto sobre el valor añadido, de una sociedad establecida en otro Estado miembro y que efectúa principalmente operaciones internas, no sujetas a dicho impuesto, en beneficio de esta sociedad, pero también, ocasionalmente, operaciones gravadas en su Estado miembro de registro, tiene derecho a deducir el impuesto sobre el valor añadido soportado en este último Estado, que grava los bienes y servicios utilizados para las necesidades de las operaciones gravadas de dicha sociedad, efectuadas en el otro Estado miembro en el que ésta está establecida.


( 1 ) DO C 337 de 12.10.2015.