Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 10 de marzo de 2016 — SolarWorld/Comisión

(Asunto C‑312/15 P) ( 1 )

«Recurso de casación — Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Recurso de casación manifiestamente infundado — Reglamento (UE) n.o 513/2013 — Dumping — Importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (como células y obleas) originarios o procedentes de la República Popular China — Derecho antidumping provisional — Derecho antidumping definitivo — Sobreseimiento — Pérdida del interés en ejercitar la acción»

1. 

Recurso de casación — Motivos — Motivos manifiestamente inadmisibles o manifiestamente infundados — Desestimación en cualquier momento mediante auto motivado, sin fase oral (Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art. 181) (véanse los apartados 15 y 16)

2. 

Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Interés en ejercitar la acción — Recurso interpuesto contra un Reglamento por el que se establece un derecho antidumping provisional — Adopción posterior de un Reglamento por el que se establece un derecho antidumping definitivo — Desaparición del interés en ejercitar la acción (Art. 263 TFUE) (véanse los apartados 25, 26, 29 y 30)

Fallo

1) 

Desestimar el recurso de casación.

2) 

Condenar en costas a SolarWorld AG.


( 1 ) DO C 302 de 14.9.2015.