Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 10 de marzo de 2016 — SolarWorld/Comisión
(Asunto C‑312/15 P) ( 1 )
«Recurso de casación — Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Recurso de casación manifiestamente infundado — Reglamento (UE) n.o 513/2013 — Dumping — Importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (como células y obleas) originarios o procedentes de la República Popular China — Derecho antidumping provisional — Derecho antidumping definitivo — Sobreseimiento — Pérdida del interés en ejercitar la acción»
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1. |
Recurso de casación — Motivos — Motivos manifiestamente inadmisibles o manifiestamente infundados — Desestimación en cualquier momento mediante auto motivado, sin fase oral (Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art. 181) (véanse los apartados 15 y 16) |
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2. |
Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Interés en ejercitar la acción — Recurso interpuesto contra un Reglamento por el que se establece un derecho antidumping provisional — Adopción posterior de un Reglamento por el que se establece un derecho antidumping definitivo — Desaparición del interés en ejercitar la acción (Art. 263 TFUE) (véanse los apartados 25, 26, 29 y 30) |
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso de casación. |
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2) |
Condenar en costas a SolarWorld AG. |
( 1 ) DO C 302 de 14.9.2015.