29.3.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 111/6


Petición de decisión prejudicial planteada por el Vrhovno sodišče Republike Slovenije (Eslovenia) el 31 de diciembre de 2015 — LEK Farmacevtska Družba d.d./República de Eslovenia

(Asunto C-700/15)

(2016/C 111/08)

Lengua de procedimiento: esloveno

Órgano jurisdiccional remitente

Vrhovno sodišče Republike Slovenije

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: LEK Farmacevtska Družba d.d.

Recurrida: República de Eslovenia

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Pueden interpretarse las disposiciones del capítulo 30 de la NC en el sentido de que no se puede clasificar en tal capítulo un producto cuyo componente esencial es un principio activo (bacterias probióticas) contenido en los complementos alimenticios que se clasifican en la partida arancelaria 2106 90 98 de la NC?

2)

A efectos de la clasificación en el capítulo 30 de la NC, ¿es suficiente con que el producto, que contiene el principio activo que tiene efectos beneficiosos para la salud en general y que se encuentra a menudo en los complementos alimenticios, sea presentado por el fabricante como medicamento y sea comercializado y vendido como tal?

3)

A la luz del desarrollo del Derecho de la Unión Europea en materia de regulación del mercado de los medicamentos, ¿debe interpretarse el concepto de «perfil terapéutico o profiláctico claramente definido» —que según una reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea constituye un requisito para la clasificación en el capítulo 30 de la NC— en el sentido de que corresponde al concepto de medicamento resultante de las normas de la Unión en materia de medicamentos para uso humano?