21.3.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 106/20


Recurso de casación interpuesto el 17 de diciembre de 2015 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 7 de octubre de 2015 en el asunto T-689/13: Bilbaína de Alquitranes y otros/Comisión

(Asunto C-691/15 P)

(2016/C 106/21)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Comisión Europea (representantes: P.J. Loewenthal, K. Talabér-Ritz, agentes)

Otras partes en el procedimiento: Bilbaína de Alquitranes, S.A., Deza, a.s., Industrial Química del Nalón, S.A., Koppers Denmark A/S, Koppers UK Ltd, Koppers Netherlands BV, Rütgers basic aromatics GmbH, Rütgers Belgium NV, Rütgers Poland Sp. z o.o., Bawtry Carbon International Ltd, Grupo Ferroatlántica, S.A., SGL Carbon GmbH, SGL Carbon GmbH, SGL Carbon, SGL Carbon, SA, SGL Carbon Polska S.A., ThyssenKrupp Steel Europe AG, Tokai erftcarbon GmbH, European Chemicals Agency (ECHA), GrafTech Iberica, S.L.

Pretensiones de la parte recurrente

La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) de 7 de octubre de 2015 en el asunto T-689/13 Bilbaína de Alquitranes y otros contra Comisión (EU:T:2015:767).

Devuelva el asunto al Tribunal General para que se pronuncie de nuevo sobre éste, y

Se reserve la decisión sobre las costas.

Motivos y principales alegaciones

En la sentencia recurrida, el Tribunal General anuló parcialmente el Reglamento (UE) no 944/2013 (1) de la Comisión, de 2 de octubre de 2013, que modifica, a efectos de su adaptación al progreso científico y técnico, el Reglamento (CE) no 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas.

La Comisión plantea tres motivos en apoyo de su recurso contra la sentencia recurrida.

En primer lugar, la Comisión alega que el Tribunal General incumplió su deber de motivar conforme a los artículos 36 y 53, apartado 1, del Estatuto del Tribunal de Justicia. En la sentencia recurrida, el Tribunal General considera que la Comisión cometió un error manifiesto de apreciación ya que, al clasificar la sustancia brea de alquitrán de hulla a alta temperatura (BAHAT) sobre la base de sus componentes, a efectos de la clasificación de peligro, utilizando el método de la suma, incumplió su obligación de considerar todos los factores relevantes y circunstancias con el fin de tener debidamente en cuenta la proporción en la que dichos componentes están presentes en la BAHAT y sus efectos químicos, concretamente la baja solubilidad de la BAHAT en su conjunto. Sin embargo, no se desprende con claridad de la sentencia recurrida si el Tribunal General anuló por ello parcialmente el Reglamento de que se trata al considerar que la Comisión cometió un error al aplicar el método de la suma a efectos de la clasificación —cuando debería haber aplicado otro método—, o porque la Comisión aplicó el método de la suma de forma errónea.

En segundo lugar, la Comisión alega que el Tribunal General infringió el Reglamento CLP al declarar que la Comisión cometió un error manifiesto de apreciación al adoptar la clasificación impugnada sin tomar en consideración la solubilidad de la sustancia en su conjunto. La primera parte de este motivo de casación se basa en la hipótesis de que el Tribunal General anuló parcialmente el Reglamento de que se trata porque consideró que la Comisión cometió un error al aplicar el método de la suma para clasificar la BAHAT como peligrosa para el medio acuático, en cuyo caso el Tribunal General incumplió el Reglamento CLP ya que los datos sobre ensayos disponibles respecto a la BAHAT eran inapropiados para clasificar la sustancia directamente en el Reglamento CLP. Ello, sumado al hecho de que no se podían aplicar principios de extrapolación, obligó a la Comisión a utilizar el método de la suma en el presente asunto. La segunda parte de este motivo de casación se basa en la hipótesis de que el Tribunal General anuló parcialmente el Reglamento de que se trata porque consideró que la Comisión aplicó erróneamente el método de la suma, en cuyo caso el Tribunal General infringió el Reglamento CLP ya que dicho Reglamento no exige que la solubilidad de la sustancia en su conjunto sea considerada al aplicar dicho método.

En tercer lugar, la Comisión considera que el Tribunal General infringió el Derecho de la Unión al sobrepasar los límites de su control de la legalidad del Reglamento controvertido y al haber desnaturalizado los medios de prueba sobre los que se basó la adopción del Reglamento controvertido.


(1)  DO L 261, p. 5.