|
29.3.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 111/3 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof (Austria) el 14 de diciembre de 2015 — Umweltverband WWF Österreich/Landeshauptmann von Tirol
(Asunto C-663/15)
(2016/C 111/04)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Verwaltungsgerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Recurrente en casación: Umweltverband WWF Österreich
Autoridad demandada: Landeshauptmann von Tirol
Parte coadyuvante: Ötztaler Wasserkraft GmbH
Cuestiones prejudiciales
|
1) |
¿Confieren el artículo 4 de la Directiva 2000/60/CE, (1) por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (en lo sucesivo, «Directiva 2000/60»), o la Directiva 2000/60 en su conjunto, en un procedimiento que no está sujeto a una evaluación de las repercusiones sobre el medio ambiente con arreglo a la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (en lo sucesivo, «Directiva 2011/92»), derechos a una organización ecologista para cuya protección ésta tiene acceso a procedimientos administrativos o judiciales en virtud del artículo 9, apartado 3, del Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, autorizado en nombre de la Comunidad Europea mediante Decisión 2005/370/CE del Consejo, de 17 de febrero de 2015 (en lo sucesivo, «Convenio de Aarhus»)? En caso de respuesta afirmativa a la cuestión 1): |
|
2) |
¿Exigen las disposiciones del Convenio de Aarhus que dichos derechos se puedan hacer valer ya en el procedimiento ante la autoridad administrativa, o basta con la posibilidad de concesión de la tutela judicial contra la resolución de la autoridad administrativa? |
|
3) |
¿Es lícito que el Derecho procesal nacional (artículo 42 de la AVG) obligue a la organización ecologista –así como a otras partes del procedimiento– a formular ya sus alegaciones en plazo en el procedimiento ante las autoridades administrativas, y no más tarde en el recurso ante el tribunal contencioso-administrativo, so pena de perder su condición de parte y no poder tampoco interponer recurso ante el tribunal contencioso-administrativo? |
(1) Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327, p. 1).