29.3.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 111/3


Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof (Austria) el 14 de diciembre de 2015 — Umweltverband WWF Österreich/Landeshauptmann von Tirol

(Asunto C-663/15)

(2016/C 111/04)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Recurrente en casación: Umweltverband WWF Österreich

Autoridad demandada: Landeshauptmann von Tirol

Parte coadyuvante: Ötztaler Wasserkraft GmbH

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Confieren el artículo 4 de la Directiva 2000/60/CE, (1) por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (en lo sucesivo, «Directiva 2000/60»), o la Directiva 2000/60 en su conjunto, en un procedimiento que no está sujeto a una evaluación de las repercusiones sobre el medio ambiente con arreglo a la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (en lo sucesivo, «Directiva 2011/92»), derechos a una organización ecologista para cuya protección ésta tiene acceso a procedimientos administrativos o judiciales en virtud del artículo 9, apartado 3, del Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, autorizado en nombre de la Comunidad Europea mediante Decisión 2005/370/CE del Consejo, de 17 de febrero de 2015 (en lo sucesivo, «Convenio de Aarhus»)?

En caso de respuesta afirmativa a la cuestión 1):

2)

¿Exigen las disposiciones del Convenio de Aarhus que dichos derechos se puedan hacer valer ya en el procedimiento ante la autoridad administrativa, o basta con la posibilidad de concesión de la tutela judicial contra la resolución de la autoridad administrativa?

3)

¿Es lícito que el Derecho procesal nacional (artículo 42 de la AVG) obligue a la organización ecologista –así como a otras partes del procedimiento– a formular ya sus alegaciones en plazo en el procedimiento ante las autoridades administrativas, y no más tarde en el recurso ante el tribunal contencioso-administrativo, so pena de perder su condición de parte y no poder tampoco interponer recurso ante el tribunal contencioso-administrativo?


(1)  Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327, p. 1).