25.1.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 27/27


Recurso de casación interpuesto el 23 de noviembre de 2015 por Schniga GmbH contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 10 de septiembre de 2015 en los asuntos acumulados T-91/14 y T-92/14, Schniga GmbH/Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales

(Asunto C-625/15 P)

(2016/C 027/31)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Schniga GmbH (representantes: G. Würtenberger, R. Kunze, Rechtsanwälte)

Otras partes en el procedimiento: Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales, Brookfield New Zealand Ltd, Elaris SNC

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia del Tribunal General de 10 de septiembre de 2015 dictada en los asuntos acumulados T-91/14 y T-92/14.

Que se condene en costas a la OCVV y a las partes coadyuvantes.

Motivos y principales alegaciones

El Tribunal General incurrió en error de Derecho al aplicar el artículo 7 del Reglamento no 2100/94, (1) relativo a la protección comunitaria de las obtenciones vegetales, y los artículos 22 y 23 del Reglamento (CE) no 1239/95 de la Comisión, de 31 de mayo de 1995. (2)

El Tribunal General apreció erróneamente la competencia del presidente de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales en la inclusión de características adicionales en el procedimiento de examen para conceder a una variedad la protección comunitaria de obtención vegetal.

El Tribunal General apreció erróneamente la naturaleza jurídica de los protocolos técnicos y directrices que deben aplicarse en el examen técnico de una solicitud de protección comunitaria de obtención vegetal, dando lugar a la apreciación errónea del marco temporal en el que el presidente de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales puede decidir que sea posible tomar en consideración una nueva característica para determinar el carácter distintivo de la nueva variedad.

El Tribunal General incurrió en error al apreciar la consecuencia de la aplicación de los principios de seguridad jurídica, de objetividad de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales y de igualdad de trato en relación con las decisiones del presidente de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales en el examen de una nueva variedad.


(1)  Reglamento (CE) no 2100/94 del Consejo, de 27 de julio de 1994, relativo a la protección comunitaria de las obtenciones vegetales (DO L 227, p. 1).

(2)  Reglamento (CE) no 1239/95 de la Comisión, de 31 de mayo de 1995, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 2100/94 del Consejo en lo relativo al procedimiento ante la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (DO L 121, p. 37).