18.1.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 16/21


Recurso interpuesto el 4 de noviembre de 2015 — Comisión Europea/Reino de España

(Asunto C-563/15)

(2016/C 016/27)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: L. Pignataro-Nolin, y E. Sanfrutos Cano, agentes)

Demandada: Reino de España

Pretensiones

Que se declare, en relación con los siguientes vertederos: Torremolinos (Málaga); Torrent de S’Estret (Andratx, Mallorca); Hoya de la Yegua de Arriba (Yaiza, Lanzarote); Barranco de Butihondo (Pájara, Fuerteventura); La Laguna-Tiscamanita (Tuineje, Fuerteventura); Lomo Blanco (Antigua, Fuerteventura); Montaña de Amagro (Galdar, Gran Canaria); Franja Costera de Botija (Galdar, Gran Canaria); Cueva Lapa (Galdar, Gran Canaria); La Colmena (Santiago del Teide, Tenerife); Montaña Los Giles (La Laguna, Tenerife); Las Rosas (Güimar, Tenerife); Barranco de Tejina (Guía de Isora, Tenerife); Llano de Ifara (Granadilla de Abona, Tenerife); Barranco del Carmen (Sta. Cruz de la Palma, La Palma); Barranco Jurado (Tijarafe, La Palma); Montaña Negra (Puntagorda, La Palma); Lomo Alto (Fuencaliente, La Palma); Arure/Llano Grande (Valle Gran Rey, La Gomera); El Palmar — Taguluche (Hermigua, La Gomera); Paraje de Juan Barba (Alajeró, La Gomera); El Altito (Valle Gran Rey, La Gomera); Punta Sardina (Agulo, La Gomera); Los Llanillos (La Frontera, El Hierro); Faro de Orchilla (La Frontera, El Hierro); Montaña del Tesoro (Valverde, El Hierro); Arbancón; Galve de Sorbe; Hiendelaencina; Tamajón; El Casar; Cardeñosa (Àvila); Miranda de Ebro (Burgos); Poza de la Sal (Burgos); Acebedo (León); Bustillo del Páramo (León); Cármenes (León); Gradefes (León); Noceda del Bierzo (León); San Millán de los Caballeros (León); Santa María del Páramo (León); Villaornate y Castro (León); Cevico de la Torre (Palencia); Palencia (Palencia); Ahigal de los Aceiteros (Salamanca); Alaraz (Salamanca); Calvarrasa de Abajo (Salamanca); Hinojosa de Duero (Salamanca); Machacón (Salamanca); Palaciosrubios (Salamanca); Peñaranda de Bracamonte (Salamanca); Salmoral (Salamanca); Tordillos (Salamanca); Basardilla (Segovia); Cabezuela (Segovia); Almaraz del Duero (Zamora), Cañizal (Zamora); Casaseca de las Chanas (Zamora); La Serratilla (Abanilla); Las Rellanas (Santomera) y El Labradorcico (Águilas) que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 13 y 15 de la Directiva 2008/98/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas

Que se condene en costas al Reino de España.

Motivos y principales alegaciones

1.

Violación del artículo 13 de la Directiva:

El artículo 13 de la Directiva 2008/98 dispone que los Estados miembros deben adoptar las medidas necesarias para asegurar que la gestión de los residuos se realice sin poner en peligro la salud humana y sin dañar al medio ambiente. La información de la que dispone la Comisión confirma la persistencia a la fecha del dictamen motivado complementario de 61 vertederos ilegales aún sin sellar ni regenerar. La subsistencia de esta situación durante un período de tiempo prolongado tiene como consecuencia necesaria una degradación significativa del medio ambiente. La Comisión concluye por lo tanto que, en relación con cada uno de estos vertederos, el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Artículo 13 de la Directiva 2008/98.

2.

Violación del artículo 15 de la Directiva:

El apartado primero del artículo 15 de la Directiva 2008/98 obliga a los Estados miembros a adoptar las medidas necesarias para garantizar que cualquier productor inicial de residuos u otro poseedor realice el tratamiento de residuos por sí mismo o encargue su realización a un negociante o a una entidad o empresa que lleve a cabo operaciones de tratamiento de residuos, o su organización a un recolector de residuos público o privado, con arreglo a los artículos 4 y 13 de la misma Directiva. La persistencia hasta la fecha de 61 vertederos ilegales que siguen sin sellar y regenerar permite concluir a la Comisión que las autoridades españolas no han adoptado todas las medidas requeridas por esta disposición, en la medida que durante un prolongado plazo de tiempo dichas autoridades no han impedido el vertido ilegal de residuos en dichos vertederos y no han asegurado por lo tanto que dichos residuos sean tratados conforme a lo allí dispuesto.


(1)  DO L 312, p. 3.