11.1.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 7/11


Recurso interpuesto el 30 de octubre de 2015 — Comisión Europea/República de Malta

(Asunto C-557/15)

(2016/C 007/18)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: C. Hermes, K. Mifsud-Bonnici, agentes)

Demandada: República de Malta

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que, al aprobar un régimen excepcional que permite la captura con vida de siete especies de pinzones silvestres (pinzón vulgar, Fringilla coelebs; pardillo común, Carduelis cannabina; jilguero europeo, Carduelis carduelis; verderón común, Carduelis chloris; picogordo común, Coccothraustes coccothraustes; serín verdecillo, Serinus serinus y jilguero lúgano Carduelis spinus), la República de Malta ha incumplido sus obligaciones con arreglo a los artículo 5, letras a) y e), y 8, apartado 1, en relación con el anexo IV, letra a), interpretados conjuntamente con el artículo 9, apartado 1, de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (1).

Que se condene en costas a la República de Malta.

Motivos y principales alegaciones

Malta introdujo un régimen excepcional para la autorización de captura de siete especies de pinzones silvestres en 2014, con arreglo al cual autorizó temporadas de captura en 2014 y 2015.

La Directiva 2009/147 obliga a los Estados miembros a prohibir la captura y retención de los pájaros silvestres no incluidos en el anexo II, como los pinzones de que se trata, y cualquier captura de pájaros silvestres por medios no selectivos como trampas o redes. Cualquier excepción a estas prohibiciones se supedita a los estrictos requisitos señalados en el artículo 9 de la Directiva.

La Comisión considera que el régimen de excepción de Malta por el que se permite la captura de las siete especies de pinzones es incompatible con lo establecido en los artículos 5, letras a) y e), y 8, apartado 1, en relación con el anexo IV, letra a), de la Directiva.

La Comisión considera que Malta no ha probado el cumplimiento de los requisitos para introducir la excepción señalados en el artículo 9, apartado 1, de la Directiva. En primer lugar, Malta no ha podido demostrar que no haya otra solución satisfactoria, como se exige en el encabezamiento del artículo 9, apartado 1, de la Directiva. En segundo lugar, el régimen excepcional de Malta no proporciona una motivación respecto a la supuesta falta de otras soluciones satisfactorias. En tercer lugar, Malta no ha demostrado que la actividad autorizada consista en una «explotación prudente» en el sentido de lo expresado en el artículo 9, apartado 1, letra c), de la Directiva. En cuarto lugar, Malta no ha podido demostrar el cumplimiento de la exigencia del artículo 9, apartado 1, letra c), de la Directiva de que la excepción sólo afecte a los pájaros «en pequeñas cantidades». En quinto lugar, Malta no ha probado que la autorización se produzca «en condiciones estrictamente controladas», como exige el artículo 9, apartado 1, letra c), de la Directiva.


(1)  DO L 20, p. 7.