18.1.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 16/18


Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia) el 19 de octubre de 2015 — Association nationale des opérateurs détaillants en énergie (ANODE)/Premier ministre, Ministre de l’Écologie, du Développement durable et de l’Énergie

(Asunto C-543/15)

(2016/C 016/23)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil d’État

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Association nationale des opérateurs détaillants en énergie (ANODE)

Demandadas: Premier ministre, Ministre de l’Écologie, du Développement durable et de l’Énergie

Cuestión prejudicial

¿Deben interpretarse los artículos 34 y 36 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en el sentido de que se oponen a un mecanismo de capacidad en el sector eléctrico como el controvertido en el litigio principal, descrito específicamente en los apartados 1, 15 y 17 a 19 de la presente decisión prejudicial?

En particular;

a)

Aunque el mecanismo retribuya las capacidades sólo en función de la disponibilidad de éstas y no de su producción efectiva, y habida cuenta de la toma en consideración de los efectos de las interconexiones para determinar las obligaciones de los suministradores de electricidad, que debilita el nexo de causalidad entre la exclusión de las capacidades extranjeras del mecanismo, operada por el Decreto, y el efecto restrictivo sobre el comercio transfronterizo de electricidad que de ello puede derivarse, en términos de las decisiones de asignación de recursos por parte de los inversores y de las opciones de abastecimiento de los suministradores, ¿debe interpretarse el artículo 34 del Tratado en el sentido de que se opone a tal medida de exclusión?

b)

Habida cuenta de la evolución del marco jurídico europeo sobre el mercado interior de la electricidad, ¿puede estar el objetivo de seguridad del abastecimiento eléctrico de la población de un Estado miembro incluido en el concepto de seguridad pública que figura en el artículo 36 del Tratado?

c)

Habida cuenta en especial del margen de apreciación dejado a los Estados miembros en cuanto a la definición de las políticas idóneas para garantizar la seguridad del abastecimiento eléctrico, ¿cuáles son los criterios que permiten verificar si un mecanismo de capacidad de mercado y descentralizado, tal como el concebido por el legislador francés, que implica, en el estado actual del mercado europeo de electricidad, una medida de exclusión de las capacidades extranjeras compensada por la toma en consideración de las interconexiones en la determinación de las obligaciones de los suministradores de electricidad, se atiene al requisito de proporcionalidad que se exige para la aplicación del artículo 36 del Tratado?