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8.2.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 48/8 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 13 de octubre de 2015 — Feliks Frisman/Finnair Oyj
(Asunto C-533/15)
(2016/C 048/14)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesgerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Feliks Frisman
Demandada: Finnair Oyj
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿Se ha de interpretar el artículo 5, punto 1, letra a), del Reglamento (CE) no 44/2001 (1) del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, en el sentido de que la expresión «materia contractual» comprende también el derecho a compensación con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) no 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) no 295/91, ejercitado frente al transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo y con el cual el pasajero interesado no mantiene ninguna relación contractual? |
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2) |
En caso de ser aplicable el artículo 5, punto 1, del Reglamento no 44/2001: En el caso de un transporte de personas en una ruta aérea consistente en diversos vuelos sin una estancia significativa en los aeropuertos de transbordo, ¿se ha de considerar lugar de prestación a efectos del artículo 5, punto 1, letra b), segundo guión, del Reglamento el lugar de partida del primer vuelo, aunque cada uno de los vuelos lo efectúe un transportista aéreo diferente y la demanda se dirija contra el transportista aéreo encargado de efectuar otro de los vuelos, en el que se produjo el gran retraso? |