23.11.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 389/21


Recurso de casación interpuesto el 30 de septiembre de 2015 por Westfälische Drahtindustrie GmbH y otros, contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 15 de julio de 2015 en el asunto T-393/10, Westfälische Drahtindustrie GmbH y otros/Comisión Europea

(Asunto C-523/15 P)

(2015/C 389/23)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrentes: Westfälische Drahtindustrie GmbH, Westfälische Drahtindustrie Verwaltungsgesellschaft mbH & Co. KG, Pampus Industriebeteiligungen GmbH & Co. KG (representantes: C. Stadler, Rechtsanwalt)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de las partes recurrentes

Las recurrentes en casación solicitan que:

1.

Que se anule la sentencia recurrida en la medida en que las perjudica.

2.

Con carácter subsidiario, que se anule la sentencia recurrida en su totalidad y se declare la nulidad del artículo 2, apartado 8, de la Decisión C(2010) 4387 final de la Comisión, de 30 de junio de 2010, relativa a un procedimiento conforme al artículo 101 TFUE y al artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/38.344 — Acero para pretensado), modificada por la Decisión C(2010) 6676 final de la Comisión, de 30 de septiembre de 2010, y por la Decisión C(2011) 2269 final de la Comisión, de 4 de abril de 2011, así como la nulidad del escrito del Director General de la Dirección General de la Competencia de la Comisión de 14 de febrero de 2011, en la medida en que se refiere a las recurrentes.

Con carácter subsidiario, que se reduzca la multa que se les impuso en el artículo 2, apartado 8, de la Decisión anteriormente citada de la Comisión.

3.

Con carácter subsidiario, que se devuelva el asunto al Tribunal General para que éste se pronuncie sobre las pretensiones formuladas en los puntos 1 y 2.

4.

Que se condene a la demandada en el procedimiento principal al pago de las costas en ambos procedimientos.

Motivos y principales alegaciones

El recurso de casación se dirige contra la sentencia de la Sexta Sala del Tribunal General de la Unión Europea dictada el 15 de julio de 2015.

Westfälische Drahtindustrie GmbH, Westfälische Drahtindustrie Verwaltungsgesellschaft mbH & Co. KG y Pampus Industriebeteiligungen GmbH & Co. KG apoyan su recurso en los siguientes motivos de casación.

En primer lugar, el Tribunal General infringió el artículo 261 TFUE y el artículo 31 del Reglamento no 1/2003, (1) ignoró el sistema de reparto de competencias y del equilibrio institucional, y la necesidad de garantizar una protección jurídica efectiva, porque no tuvo en cuenta los límites de la competencia jurisdiccional plena que tiene atribuida y no examinó en cuanto al fondo la Decisión impugnada de la Comisión, sino que adoptó su propia Decisión independiente sobre la multa. De este modo, se situó en la posición de la Administración y privó a las recurrentes de la posibilidad de defenderse contra apreciaciones de hecho inexactas, porque los recursos de casación dirigidos contra las resoluciones del Tribunal General se limitan a las cuestiones de Derecho.

En segundo lugar, la sentencia recurrida infringe el artículo 261 TFUE y el artículo 31 del Reglamento no 1/2003 en la medida en que el Tribunal General no tuvo en cuenta la fecha pertinente para apreciar la situación fáctica y jurídica y en el marco del ejercicio –por otra parte erróneo, como se ha indicado anteriormente– de su competencia jurisdiccional plena, se basó en la situación jurídica y fáctica en la fecha del pronunciamiento de su sentencia o en hechos acaecidos en los años 2011 a 2013, esto es, después de la adopción de la Decisión impugnada de la Comisión. Las resoluciones que el Tribunal General invoca «en este sentido» no justifican su apreciación, más bien de la jurisprudencia del juez de la Unión resulta claro que la información adicional sólo puede tomarse en consideración, por un lado, a favor de las empresas afectadas y, por otro, sólo si ya estaba disponible en la fecha de la Decisión de la Comisión.

En tercer lugar, al violar el principio de proporcionalidad y el de igualdad de trato, el Tribunal General vulneró los derechos fundamentales de las recurrentes. Al no tener en cuenta el principio recogido en el punto 35 de las Directrices para el cálculo de las multas, según el cual, las empresas que necesiten un pago fraccionado de la multa deben poder pagarla, en general, en un período de tres a cinco años, el Tribunal General impuso a las recurrentes una multa desproporcionada, que como mucho podrían pagar a lo largo de un período sumamente largo. Además, en el examen de las exigencias del principio de igualdad de trato, en relación con la aplicación de los principios desarrollados sobre la base del punto 35 de las Directrices para el cálculo de las multas y con la determinación de la fecha pertinente, el Tribunal General no apreció el carácter comparable de las situaciones.

Por último, el Tribunal General también violó, mediante la sentencia recurrida, el derecho fundamental de carácter procesal de las recurrentes a la prestación de una tutela judicial efectiva, puesto que en el ejercicio de su competencia de plena jurisdicción, se escudó en los cálculos de la multa realizados por la Comisión y en los hechos presentados por las partes. Esto no constituye un control completo y sin restricciones por una instancia neutral en el marco de la tutela judicial efectiva contra las decisiones de la Comisión en las que impone una multa.


(1)  Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1, p. 1).