16.11.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 381/25


Recurso de casación interpuesto el 24 de septiembre de 2015 por Fapricela — Indústria de Trefilaria, SA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 15 de julio de 2015 en el asunto T-398/10, Fapricela/Comisión

(Asunto C-510/15 P)

(2015/C 381/27)

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Recurrente: Fapricela — Indústria de Trefilaria, S.A. (representantes: T. Caiado Guerreiro y R. Rodrigues Lopes, advogados)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se corrija el volumen de ventas tomado en consideración para el cálculo de la multa.

Que se anule parcialmente la sentencia recurrida en lo que se refiere a:

volumen de ventas que debe ser tomado en consideración;

carga de la prueba relativa a la duración de la participación en el cártel;

atribución de un grado de gravedad superior al de Fundia.

atribución de un importe adicional excesivo.

Que se corrija, consecuentemente, el importe de la multa, en particular a través de:

corrección del volumen de ventas;

corrección de la duración de la infracción;

corrección del año considerado a efectos del cálculo de la multa;

corrección del grado de gravedad de la infracción, atribuyendo un grado de gravedad del 16 % (esto es, igual al atribuido a Fundia);

corrección del importe adicional;

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

a)

El volumen de ventas tomado en consideración por la Comisión a efectos del cálculo de la multa y mantenido por el Tribunal General adolece de errores evidentes, que deben ser corregidos.

b)

El Tribunal General repartió indebidamente la carga de la prueba e incurrió, por ello, en una violación del principio de presunción de inocencia al examinar los hechos.

c)

El Tribunal General incumplió su obligación de motivación y vulnero asimismo el principio de igualdad de trato al calcular la multa, lo que produjo que se determinara un grado de gravedad de la infracción excesivo.

d)

El Tribunal General violó el principio de proporcionalidad al determinar el importe adicional con efecto disuasorio, lo que repercutió, en particular, en la proporcionalidad de la multa.