19.10.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 346/11


Recurso de casación interpuesto el 28 de agosto de 2015 por Iranian Offshore Engineering & Construction Company (IOEC) contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 25 de junio de 2015 en el asunto T-95/14, Iranian Offshore Engineering & Construction/Consejo

(Asunto C-459/15 P)

(2015/C 346/13)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrente: Iranian Offshore Engineering & Construction Company (IOEC) (representantes: J. Viñals Camallonga, L. Barriola Urruticoechea y J. Iriarte Ángel, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

Que se anule la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) de 25 de junio de 2015 en el asunto T-95/14.

Que se resuelva definitivamente el pleito en el sentido de admitir las pretensiones solicitadas por la demandante, ahora recurrente, en el litigio de instancia; es decir, que se anule el artículo 1 de la Decisión 2013/661/PESC (1), de 15 de noviembre de 2013, y el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 1154/2013 (2), de 15 de noviembre de 2013, en todo lo que los mismos se refieren o puedan afectar a IOEC y se proceda a excluir su nombre de los respectivos Anexos de las citadas disposiciones.

Que se condene al Consejo a cargar con las costas de ambas instancias.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca tres motivos de casación:

Error de Derecho en cuanto que la sentencia sostiene erróneamente que el Consejo ha cumplido su obligación de motivar y no ha violado el derecho a la tutela judicial efectiva.

Error de Derecho al sostener la sentencia que las medidas contra la recurrente se fundamentan en pruebas, cuando la realidad es que carecen de fundamento fáctico alguno y la sentencia se basa en presunciones. Lo que incide también en desviación de poder y vulneración de las normas jurídicas aplicables y del principio de igualdad de trato.

Error de Derecho al sostener la sentencia erróneamente que se ha respetado el derecho de propiedad de IOEC y el principio de proporcionalidad.


(1)  Decisión 2013/661/PESC del Consejo, de 15 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán DO L 306, p. 18.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) no 1154/2013 del Consejo, de 15 de noviembre de 2013, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 267/2012 sobre medidas restrictivas contra Irán DO L 306, p. 3.