26.10.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 354/24 |
Petición de decisión prejudicial planteada por The Labour Court, Irlanda (Irlanda) el 13 de agosto de 2015 — Dr. David L. Parris/Trinity College Dublin, Higher Education Authority, Department of Public Expenditure and Reform, Department of Education and Skills
(Asunto C-443/15)
(2015/C 354/26)
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
The Labour Court, Irlanda
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Dr. David L. Parris
Demandadas: Trinity College Dublin, Higher Education Authority, Department of Public Expenditure and Reform, Department of Education and Skills
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Constituye una discriminación por razón de la orientación sexual contraria al artículo 2 de la Directiva 2000/78/CE (1), aplicar una norma de un plan de previsión profesional que supedita el pago de la prestación de supervivencia a la pareja supérstite de un afiliado a dicho plan tras su fallecimiento al requisito de que el afiliado y su pareja hayan celebrado su unión civil antes del sexagésimo cumpleaños del afiliado, si éstos no han podido celebrar su unión civil, con arreglo a la legislación nacional, hasta después del sexagésimo cumpleaños del afiliado y si el afiliado y su pareja estable ya habían establecido un compromiso de vida en común permanente antes de esa fecha? |
En caso de respuesta negativa a la primera cuestión,
2) |
¿constituye una discriminación por razón de la edad, contraria al artículo 2, en relación con el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 2000/78, que la entidad encargada del pago de prestaciones en virtud de un plan de previsión profesional supedite el derecho a percibir una pensión de supervivencia de la pareja supérstite del afiliado del régimen tras su fallecimiento al requisito de que el afiliado y su pareja hayan celebrado su unión civil antes del sexagésimo cumpleaños del afiliado si:
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En caso de respuesta negativa a la segunda cuestión,
3) |
¿constituye una discriminación contraria al artículo 2, en relación con el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 2000/78 que las limitaciones de derechos con arreglo al plan de previsión profesional descritas en las cuestiones primera y segunda sean consecuencia del efecto conjunto de la edad y de la orientación sexual de un afiliado a ese plan? |
(1) Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (DO L 303, p. 16).