3.11.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 363/22


Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Hamburg (Alemania) el 10 de agosto de 2015 — GROFA GmbH/Hauptzollamt Hannover

(Asunto C-435/15)

(2015/C 363/28)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Finanzgericht Hamburg

Partes en el procedimiento principal

Demandante: GROFA GmbH

Demandada: Hauptzollamt Hannover

Cuestiones prejudiciales

1)

a)

¿Es aplicable por analogía el Reglamento de Ejecución (UE) no 1249/2011 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2011, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la Nomenclatura Combinada (1), a los productos que son objeto del procedimiento principal (GoPro HERO3 «Black Edition», «Black Edition Surf» y «Black Edition Motorsport»)?

b)

En caso de respuesta afirmativa a esta cuestión: ¿Es válido el Reglamento de Ejecución (UE) no 1249/2011?

2)

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, letras a) o b):

a)

¿Es aplicable por analogía el Reglamento de Ejecución (UE) no 876/2014 de la Comisión, de 8 de agosto de 2014, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la Nomenclatura Combinada (2), a los productos que son objeto del procedimiento principal?

b)

En caso de respuesta afirmativa a esta cuestión: ¿Es válido el Reglamento de Ejecución (UE) no 876/2014?

3)

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, letras a) o b):

¿Deben interpretarse las notas explicativas de la Comisión sobre la subpartida NC 8525 8030 y las subpartidas NC 8525 8091 y NC 8525 8099 (3) en el sentido de que también existe una grabación de «al menos 30 minutos en una sola secuencia de vídeo» cuando la secuencia de vídeo se almacena en archivos separados con una duración inferior a 30 minutos cada uno, si el espectador no puede percibir el cambio de un archivo a otro durante la reproducción de la grabación?

4)

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, letras a) o b), y de respuesta afirmativa a la segunda cuestión, letras a) y b), y a la tercera cuestión:

¿Se opone a la clasificación en la subpartida NC 8525 8099 de las videocámaras que pueden grabar señales procedentes de fuentes externas el hecho de que dichas señales no puedan reproducirse mediante un receptor de televisión externo o monitor externo?


(1)  DO L 319, p. 39.

(2)  DO L 240, p. 12.

(3)  DO 2015, C 75, p. 1.