28.9.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 320/19


Recurso de casación interpuesto el 27 de julio de 2015 por Timab Industries, Cie financière et de Participations Roullier (CFPR) contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava ampliada) dictada el 20 de mayo de 2015 en el asunto T-456/10, Timab Industries y CFPR/Comisión

(Asunto C-411/15 P)

(2015/C 320/27)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrentes: Timab Industries y Cie financière et de Participations Roullier (CFPR) (representante: N. Lenoir, avocate)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de las partes recurrentes

Que se anule la sentencia del Tribunal General de 20 de mayo de 2015, dictada en el asunto T-456/10.

Que se devuelva el asunto al Tribunal General con el fin de reducir de manera apropiada el importe de la multa.

Con carácter incidental, que se declare que el Tribunal General vulneró el derecho a un proceso justo, debido a la excesiva duración del procedimiento judicial.

Que se condene a la Comisión a cargar con la totalidad de las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación, las recurrentes invocan cinco motivos de anulación.

En primer lugar, las recurrentes alegan que el Tribunal General pasó por alto las reglas de la carga de la prueba y vulneró el derecho de defensa, al considerar que correspondía a las entonces demandantes demostrar, en el procedimiento de transacción, que no habían participado en el cártel antes de 1993.

En segundo lugar, reprochan al Tribunal General haber vulnerado el derecho a no declarar contra sí mismo y el derecho de defensa. A su entender, el Tribunal General prescindió de su competencia jurisdiccional plena al no comprobar la obligación probatoria de la Comisión respecto a la calificación de las supuestas «confesiones» de las demandantes, que tuvo una notable influencia para fijar el importe de la multa.

En tercer lugar, opinan que el Tribunal General ignoró el alcance de su competencia jurisdiccional plena al considerar como un «dato nuevo» el reconocimiento por parte de la Comisión —después de que las demandantes desistieran del procedimiento de transacción— de que éstas no participaron en el cártel entre 1978 y 1992 para justificar la imposición de una multa con un importante recargo por una infracción de mucha menor duración.

En cuarto lugar, entienden que el Tribunal General ignoró su competencia jurisdiccional plena, se contradijo en la motivación de su sentencia, incurrió en errores de Derecho en la aplicación del procedimiento de transacción e infringió los principios de confianza legítima e igualdad del trato, al admitir la supresión casi total de las reducciones por cooperación concedidas durante el procedimiento de transacción, circunstancia que las demandantes no podían razonablemente prever en esa medida.

Por último, las recurrentes objetan al Tribunal que éste ignoró su competencia jurisdiccional plena e infringió los principios de igualdad de trato e individualización de la pena.

Con carácter incidental, las recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que declare que el Tribunal General no respetó el derecho a un proceso justo, infringiendo así lo dispuesto en el artículo 47, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el artículo 6, apartado 1, del Convenio Europeo de Derechos Humanos, debido a la excesiva duración del procedimiento.