16.11.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 381/12


Recurso de casación interpuesto el 9 de julio de 2015 por Changshu City Standard Parts Factory, Ningbo Jinding Fastener Co. Ltd contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 29 de abril de 2015 en los asuntos acumulados T-558/12 y T-559/12: Changshu City Standard Parts Factory y Ningbo Jinding Fastener Co. Ltd/Consejo de la Unión Europea

(Asuntos acumulados C-376/15 P y C-377/15 P)

(2015/C 381/15)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrentes: Changshu City Standard Parts Factory, Ningbo Jinding Fastener Co. Ltd (representantes: R. Antonini y E. Monard, abogados)

Otras partes en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea, Comisión Europea, European Industrial Fasteners Institute AISBL (EIFI)

Pretensiones de las partes recurrentes

Las recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que:

1)

Anule la sentencia del Tribunal General en los asuntos acumulados T-558/12 y T-559/12 Changshu City Standard Parts Factory y Ningbo Jinding Fastener Co. Ltd/Consejo de la Unión Europea.

2)

Estime las pretensiones de las recurrentes en el recurso presentado al Tribunal General y anule el Reglamento de Ejecución (UE) no 924/2012 del Consejo, de 4 de octubre de 2012, que modifica el Reglamento (CE) no 91/2009 por el que se impone un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero originarios de la República Popular China (1), en la medida en que afecta a las recurrentes.

3)

Condene al Consejo al pago de las costas del procedimiento ante el Tribunal General y el Tribunal de Justicia, incluidas las de las recurrentes.

4)

Condene a las coadyuvantes a cargar con sus propias costas.

Motivos y principales alegaciones

Las recurrentes sostienen que el Tribunal General, en particular, respecto al concepto de «todas las exportaciones [comparables]» y a la relación entre las disposiciones pertinentes, incurrió en un error de Derecho al interpretar erróneamente los artículos 2, apartado 10, y 2, apartado 11, del Reglamento (CE) no 1225/2009, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (2) y los artículos 2.4 y 2.4.2. del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994; e impuso una carga de la prueba irrazonable a las recurrentes.

Asimismo, las recurrentes alegan que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al interpretar erróneamente el artículo 2, apartado 10, del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea y el artículo 2.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, no examinó algunas alegaciones de las recurrentes e incurrió en un error de Derecho al apreciar la obligación de motivación establecida en el artículo 296 TFUE.


(1)  DO L 275, p. 1.

(2)  DO L 343, p. 51.