28.9.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 320/17


Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof (Austria) el 13 de julio de 2015 — Consorcio formado por Technische Gebäudebetreuung GesmbH y Caverion Österreich GmbH

(Asunto C-355/15)

(2015/C 320/24)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Recurrente en casación: Consorcio formado por Technische Gebäudebetreuung GesmbH y Caverion Österreich GmbH

Otras partes: Universität für Bodenkultur Wien, VAMED Management und Service GmbH & Co KG in Wien

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Se ha de interpretar el artículo 1, apartado 3, de la Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras (1), en su versión resultante de la Directiva 2007/66/CE, por la que se modifican las Directivas 89/665/CEE y 92/13/CEE del Consejo en lo que respecta a la mejora de la eficacia de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de contratos públicos (2) (en lo sucesivo, «Directiva 89/665»), habida cuenta de los principios esbozados en la sentencia del Tribunal de Justicia de 4 de julio de 2013 en el asunto Fastweb SpA (C-100/12) (3), en el sentido de que a un licitador cuya oferta ha sido excluida con carácter firme por el poder adjudicador y que, por lo tanto, no es licitador afectado a efectos del artículo 2 bis de la Directiva 89/665 se le puede denegar el derecho a un recurso contra la resolución de adjudicación (resolución relativa a la celebración de un contrato marco) y contra la celebración del contrato (incluida la indemnización cuyo reconocimiento exige el artículo 2, apartado 7, de la Directiva), aunque sólo hayan presentado ofertas dos licitadores y la oferta del licitador seleccionado a quien se adjudicó el contrato, según alega el licitador no afectado, también debió haber sido excluida?

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión:

2)

Habida cuenta de los principios esbozados en la sentencia del Tribunal de Justicia de 4 de julio de 2013 en el asunto Fastweb SpA (C-100/12), ¿se ha de interpretar el artículo 1, apartado 3, de la Directiva 89/665 en el sentido de que el licitador no afectado (a efectos del artículo 2 bis de la Directiva) sólo ha de estar legitimado para interponer un recurso:

a)

si del expediente del procedimiento de recurso se desprende manifiestamente que la oferta del licitador seleccionado era irregular;

b)

si, por motivos similares, la oferta del licitador seleccionado era irregular?


(1)  DO L 395, p. 33.

(2)  DO L 335, p. 31.

(3)  EU:C:2013:448.