7.9.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 294/43


Recurso de casación interpuesto el 7 de julio de 2015 por Claire Staelen contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 29 de abril de 2015 en el asunto T-217/11, Staelen/Defensor del Pueblo Europeo

(Asunto C-338/15 P)

(2015/C 294/55)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Claire Staelen (representante: V. Olona, avocate)

Otra parte en el procedimiento: Defensor del Pueblo Europeo

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia del Tribunal General dictada el 29 de abril de 2015 en el asunto T-217/11 (Staelen/Defensor del Pueblo Europeo).

En consecuencia, que se estime la solicitud de la parte recurrente de que se le repare el perjuicio sufrido por actuaciones en su contra por un importe que la recurrente estima en 50  000 euros.

Que se pronuncie de conformidad con las pretensiones formuladas por la parte recurrente en primera instancia, excepción hecha de su solicitud de reparación del perjuicio material.

Que condene a la parte demandada a las costas de las dos instancias.

Motivos y principales alegaciones

La parte recurrente invoca seis motivos en apoyo de su recurso de casación basados tanto en errores de Derecho como en la desnaturalización de los hechos.

En primer lugar, la parte recurrente considera que el Tribunal General incurrió en error de Derecho y desnaturalizó los hechos al considerar que la parte recurrente se negó a la investigación iniciativa del Defensor del Pueblo Europeo. También sostiene que el Tribunal General desnaturalizó el objeto de la denuncia.

En segundo lugar, sostiene que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al interpretar de modo erróneo el artículo 228 TFUE y la Decisión 94/262 (1) privándoles de efecto útil.

En tercer lugar, señala que el Tribunal General desnaturalizó los hechos en cuanto a la duración de la discriminación de la inscripción en la lista de aptitud.

En cuarto lugar, reprocha al Tribunal General haber desnaturalizado los hechos y haber cometido un error de Derecho al considerar que el Defensor del Pueblo no incumplió su deber de transparencia y diligencia.

En quinto lugar, reprocha al Tribunal General haber descartado la aplicación de la Decisión del Presidente del Parlamento Europeo, de 23 de febrero de 2003, así como el Código de buena conducta administrativa.

En último lugar, considera que el Tribunal General incurrió en error al determinar que el Defensor del Pueblo no estaba obligado a examinar la destrucción del expediente completo del concurso.


(1)  Decisión 94/262/CECA, CE, Euratom, del Parlamento Europeo, de 9 de marzo de 1994, sobre el Estatuto del Defensor del Pueblo y sobre las condiciones generales para el ejercicio de sus funciones (DO L 113, p. 15).