14.9.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 302/20


Recurso de casación interpuesto el 3 de julio de 2015 por Johannes Tomana y otros contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 22 de abril de 2015 en el asunto T-190/12, Johannes Tomana y otros/Consejo de la Unión Europea, Comisión Europea

(Asunto C-330/15 P)

(2015/C 302/25)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrentes: Johannes Tomana y otros (representantes: M. O'Kane, Solicitor, M. Lester, Z. Al-Rikabi, Barristers)

Otras partes en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea, Comisión Europea, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

Pretensiones de las partes recurrentes

Las partes recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que anule la sentencia del Tribunal General, que anule las Medidas Impugnadas en cuanto les son de aplicación y que se condene a las partes recurridas en las costas de ambas instancias.

Motivos y principales alegaciones

Primer motivo: El Tribunal General se equivocó al declarar que el Reglamento Impugnado tenía una base jurídica válida. La única base jurídica del mismo expuesta facultaba a la Comisión a modificar el Reglamento no 314/2004 (1) basándose en una Posición Común que había sido derogada en el ínterin y que no podía interpretarse en el sentido de que remitiera, en su lugar, a una decisión posterior.

Segundo motivo: El Tribunal General se equivocó al considerar que en las Medidas Impugnadas podían incluirse personas sobre la base de que son «miembros del Gobierno» o «socios» suyos únicamente en virtud de sus profesiones o de sus profesiones anteriores. Además, el Tribunal General se equivocó al considerar que las personas debían suponerse «socias» de los miembros del Gobierno sobre la base de que las acusaciones de que habían incurrido en una conducta que supuestamente socavó el Estado de Derecho, la democracia o los Derechos humanos en Zimbabue en el pasado demostraron que habían «actuado en connivencia» con el Gobierno. El Tribunal General no debería haber permitido que las partes recurridas se hubiesen basado en presunciones no previstas en las Medidas Impugnadas y que eran incoherentes y desproporcionadas en relación con sus objetivos, y debería haberles exigido, en cambio, que hubiesen cumplido con su obligación de justificar que se volvieran a incluir con una base fáctica suficientemente sólida.

Tercer motivo: El Tribunal General se equivocó al concluir que la exposición de motivos bastaba cuando simplemente incluía las profesiones que supuestamente habían tenido los miembros del Gobierno y sus socios o cuando propuso acusaciones vagas y no pormenorizadas de una pasada acción reprensible. El Tribunal General también se equivocó al haber permitido que se complementara la fundamentación con motivos adicionales ex post facto que no figuraban en ningún sitio de las Medidas Impugnadas. Cuando algunas de las partes recurrentes presentaron observaciones refutando las acusaciones contra ellas, el Tribunal General declaró incorrecta e injustamente que sus pruebas eran inadmisibles y no las tomó en consideración.

Cuarto motivo: El Tribunal General se apartó de una jurisprudencia consolidada en cuanto al derecho de defensa al declarar que las partes recurridas no estaban obligadas a comunicar las pruebas o la base para que se mantuviera la inclusión o a permitir a las partes recurrentes a formular observaciones con carácter previo a sus resoluciones de volver a incluir a cada una de las partes recurrentes.

Quinto motivo: El Tribunal General no valoró si la inclusión de cada una de las partes recurrentes afectaba al proporcional equilibrio entre la grave vulneración de sus derechos fundamentales y los objetivos de las Medidas Impugnadas.


(1)  Reglamento (CE) no 314/2004 del Consejo, de 19 de febrero de 2004, relativo a determinadas medidas restrictivas respecto de Zimbabwe (DO L 55, p. 1).