21.9.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 311/25


Recurso de casación interpuesto el 30 de junio de 2015 por Hitachi Chemical Europe GmbH y Polynt SpA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 30 de abril de 2015 en el asunto T-135/13, Hitachi Chemical Europe GmbH, Polynt SpA y Sitre Srl/Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA)

(Asunto C-324/15 P)

(2015/C 311/31)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrentes: Hitachi Chemical Europe GmbH y Polynt SpA (representante: C. Mereu, abogado)

Otras partes en el procedimiento: Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA), Sitre Srl, REACh ChemAdvice GmbH, New Japan Chemical, Reino de los Países Bajos, Comisión Europea

Pretensiones de las partes recurrentes

Las partes recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia del Tribunal General en el asunto T-135/13.

Anule la Decisión impugnada o, con carácter subsidiario, devuelva el asunto al Tribunal General para que éste se pronuncie sobre el recurso de anulación de las recurrentes.

Condene en costas a la parte demandada, incluidas las correspondientes al procedimiento ante el Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

Las recurrentes alegan que, al desestimar su recurso de anulación de la Decisión impugnada, el Tribunal General vulneró el Derecho comunitario. En particular, las recurrentes aducen que el Tribunal cometió una serie de errores en su motivación y en la interpretación de la legislación aplicable a la situación de dichas partes. Como consecuencia de ello, el Tribunal General incurrió en los siguientes errores de Derecho:

Realizó afirmaciones contradictorias y erróneas respecto de la necesidad de tener en cuenta la evaluación del riesgo en el sentido del artículo 57, letra f), del Reglamento REACH (1), lo que dio lugar a una interpretación equivocada de dicha disposición.

Realizó afirmaciones contradictorias y se apartó de la jurisprudencia consolidada sobre el rango y la relevancia de los documentos de orientación al interpretar el concepto de «grado de preocupación equivalente» utilizado en el artículo 57, letra f), de dicho Reglamento.

Incurrió en una motivación insuficiente al basarse erróneamente en el artículo 60, apartado 2, del Reglamento REACH.

Utilizó un criterio jurídico erróneo para rechazar las alegaciones relativas a la exposición de los trabajadores y de los consumidores, aplicando así de forma incorrecta el artículo 57, letra f), del Reglamento REACH.

Por estas razones, las recurrentes sostienen que procede anular la sentencia del Tribunal General en el asunto T-135/13 y la Decisión impugnada.


(1)  Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) no 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) no 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396 p. 1).