7.9.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 294/38 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein oikeus (Finlandia) el 25 de junio de 2015 — TrustBuddy AB/Lauri Pihlajaniemi
(Asunto C-311/15)
(2015/C 294/48)
Lengua de procedimiento: finés
Órgano jurisdiccional remitente
Korkein oikeus
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: TrustBuddy AB
Recurrida: Lauri Pihlajaniemi
Cuestión prejudicial
¿Debe interpretarse el artículo 3, letra b) de la Directiva 2008/48/CE (1), relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo, en el sentido de que se contemple también como prestamista a una empresa que promueve en Internet la comercialización de los denominados créditos «peer-to-peer» a consumidores y que ejercita frente al consumidor el derecho —que corresponde por regla general al prestamista— a determinar las condiciones, la concesión y la exigencia de reembolso del crédito, a pesar de que los fondos del crédito, que están diferenciados del patrimonio propio de la empresa, provienen de particulares que permanecen en el anonimato?
(1) Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2008 relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo (DO L 133, p. 66).