14.9.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 302/17


Recurso de casación interpuesto el 12 de junio de 2015 por Matratzen Concord GmbH contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 16 de abril de 2015 en el asunto T-258/13, Matratzen Concord/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

(Asunto C-295/15 P)

(2015/C 302/22)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Matratzen Concord GmbH (representante: I. Selting, Rechtsanwalt)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), KBT & Co. Ernst Kruchen agenzia commerciale sociétà in accomandita

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) de 16 de abril de 2015 en el asunto T-258/13 por la que se cancela la marca comunitaria 281 86 80 «Arktis» por falta de uso efectivo.

Que se condene a la recurrida a abonar las costas procesales incluidas las de la presente instancia.

Motivos y principales alegaciones

La recurrente sostiene que la sentencia del Tribunal General adolece de los siguientes errores de Derecho:

El Tribunal General ha incurrido en error al tomar en consideración las cifras de ventas de la sociedad Breiding en favor de la marca controvertida. El número de unidades vendidas por la sociedad Breiding durante el período controvertido entre 2006 y 2009 no debería haberse tenido en cuenta.

Al valorar el uso efectivo, el Tribunal General ha incurrido en error al no tomar en consideración los productos provistos con la marca «Arktis» sino los provistos con la marca «Arktis Line» y considerar que el añadido «Line» era exclusivamente descriptivo.

Además, el Tribunal General ha incurrido en error al llegar a la conclusión de que existía un uso efectivo de la marca controvertida, aunque el volumen de ventas del titular de la marca era extremadamente bajo.

Por último, el Tribunal General no atribuyó ninguna importancia al hecho de que se cuestionaba el uso efectivo para «ropa de cama» y para «mantas». No obstante, el titular de la marca únicamente ha aportado pruebas acerca del uso de la marca para «mantas», pero no para otras ropas de cama como almohadas y colchones. Por ello, debe cancelarse la marca al menos para la «ropa de cama».