20150731049616802015/C 270/232862015CJC27020150817ES01ESINFO_JUDICIAL20150612181921

Asunto C-286/15: Petición de decisión prejudicial planteada por la Augstākā tiesa (Letonia) el 12 de junio de 2015 — SIA «Latvijas propāna gāze»/Valsts ieņēmumu dienests


C2702015ES1810120150612ES0023181192

Petición de decisión prejudicial planteada por la Augstākā tiesa (Letonia) el 12 de junio de 2015 — SIA «Latvijas propāna gāze»/Valsts ieņēmumu dienests

(Asunto C-286/15)

2015/C 270/23Lengua de procedimiento: letón

Órgano jurisdiccional remitente

Augstākā tiesa

Partes en el procedimiento principal

Demandante: SIA «Latvijas propāna gāze»

Demandada: Valsts ieņēmumu dienests

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben interpretarse las Reglas generales para la interpretación 2, letra b), y 3, letra b), que figuran en el Reglamento (CE) no 1031/2008 ( 1 ) de la Comisión, de 19 de septiembre de 2008, por el que se modifica el anexo I del Reglamento no 2658/87, y en el Reglamento (CE) no 948/2009 ( 2 ) de la Comisión, de 30 de septiembre de 2009, por el que se modifica el anexo I del Reglamento no 2658/87, en el sentido de que, si el carácter esencial de la mercancía (gas licuado de petróleo) viene determinado por todos los componentes de la mezcla del gas en su conjunto y no puede identificarse separadamente ningún componente de ésta como factor que confiera a dicho gas su carácter esencial, debe presumirse que el factor que confiere su carácter esencial a la mercancía en el sentido de la regla general de interpretación 3, letra b), es aquella sustancia que se halla presente en mayor proporción en la mezcla?

2)

¿Se desprende del artículo 218, apartado 1, letra d), del Reglamento (CEE) no 2454/93 ( 3 ) de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario, la obligación del declarante de la mercancía (gas licuado de petróleo) de indicar con precisión la cantidad porcentual de las sustancias con mayor presencia en la mezcla?

3)

¿Si el declarante de la mercancía no ha indicado con precisión la cantidad porcentual de las sustancias con mayor presencia en la mezcla, ha de aplicarse a un gas cuya composición es en un 0,32 % la suma de metano, etano y etileno, en un 58,32 % la suma de propano y propileno, y en no más de un 39,99 % la suma de butano y butileno, el código 2711 19 00 de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea, aplicado por el declarante la mercancía en el presente asunto, o el código 2711 12 97, aplicado por el Valsts ieņēmumu dienests?


( 1 ) Reglamento (CE) no 1031/2008 de la Comisión, de 19 de septiembre de 2008, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 291, p. 1).

( 2 ) Reglamento (CE) no 948/2009 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2009, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 287, p. 1).

( 3 ) DO L 253, p. 1.