|
3.8.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 254/10 |
Recurso de casación interpuesto el 29 de mayo de 2015 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 19 de marzo de 2015 en el asunto T-412/13, Chin Haur Indonesia, PT/Consejo de la Unión Europea
(Asunto C-253/15 P)
(2015/C 254/14)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Comisión Europea (representantes: J.-F. Brakeland, M. França, agentes)
Otras partes en el procedimiento: Chin Haur Indonesia, PT, Consejo de la Unión Europea, Maxcom Ltd
Pretensiones de la parte recurrente
|
— |
Que se anule la sentencia del Tribunal General de 19 de marzo de 2015, notificada a la Comisión el 23 de marzo de 2015, en el asunto T-412/13 Chin Haur Indonesia, PT/Consejo de la Unión Europea, se desestime la demanda en primera instancia y se condene en costas a la demandante. |
|
— |
Con carácter subsidiario, que se devuelva el asunto al Tribunal General para un nuevo examen y se reserve la decisión sobre las costas en primera instancia y en casación. |
Motivos y principales alegaciones
El recurso interpuesto por la Comisión tiene por objeto la sentencia del Tribunal General de 19 de marzo de 2015 en el asunto T-412/13. En dicha sentencia, el Tribunal General anuló, en lo referente a Chin Haur Indonesia, PT, el artículo 1, apartados 1 y 3, del Reglamento de Ejecución (UE) no 501/2013 del Consejo (1), de 29 de mayo de 2013, por el que se amplía el derecho antidumping definitivo impuesto mediante el Reglamento de Ejecución (UE) no 990/2011 a las importaciones de bicicletas originarias de la República Popular China a las importaciones de bicicletas procedentes de Indonesia, Malasia, Sri Lanka y Túnez, hayan sido o no declaradas originarias de Indonesia, Malasia, Sri Lanka y Túnez.
La Comisión invoca tres motivos en apoyo de su recurso de casación.
En primer lugar, la Comisión alega que el Tribunal General ha llegado indebidamente a la conclusión de que el Consejo incumplió el artículo 13, apartado 1, del Reglamento de base (2), porque tal conclusión se basa en una interpretación incorrecta tanto del correspondiente considerando del Reglamento impugnado como del artículo 13, apartado 1, del Reglamento de base. En segundo lugar, la Comisión aduce que el Tribunal General ha motivado insuficiente y contradictoriamente su conclusión, incumpliendo así el artículo 36 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En tercer lugar, la Comisión considera que el Tribunal General ha vulnerado los derechos procesales de la Comisión reconocidos en el artículo 40 del Estatuto del Tribunal de Justicia.
(2) Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO L 343, p. 51).