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3.8.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 254/4 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Vrhovno sodišče Republike Slovenije (Eslovenia) el 22 de abril de 2015 — Marjan Kostanjevec/F&S LEASING, GmbH
(Asunto C-185/15)
(2015/C 254/05)
Lengua de procedimiento: esloveno
Órgano jurisdiccional remitente
Vrhovno sodišče Republike Slovenije
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Marjan Kostanjevec
Recurrida: F&S LEASING, GmbH
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿Debe interpretarse el concepto de reconvención en el sentido del artículo 6, punto 3, del Reglamento(CE) no 44/2001 (1) en el sentido de que comprende también la demanda presentada como demanda reconvencional en el sentido del Derecho nacional una vez que, en el procedimiento de casación, ha sido anulada una sentencia, que había adquirido carácter firme y ejecutivo, en un procedimiento sobre una demanda principal interpuesta por la recurrida, y este mismo litigio ha sido remitido al juez de primera instancia para un nuevo examen, pero el recurrente, en su reconvención basada en el enriquecimiento injusto, solicita la restitución del importe que estuvo obligado a pagar en virtud de la sentencia anulada, dictada en el procedimiento sobre la demanda principal de la recurrida? |
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2) |
¿Debe interpretarse el concepto de «materia de contratos celebrados por los consumidores» del artículo 15, apartado 1, del Reglamento (CE) no 44/2001 en el sentido de que comprende también las situaciones en las que el consumidor interpone su propia demanda, mediante la cual formula una pretensión basada en un enriquecimiento injusto, como una demanda reconvencional en el sentido del Derecho nacional, vinculada a la demanda principal, la cual versa, sin embargo, sobre un litigio relativo a un contrato celebrado con un consumidor de conformidad con la citada disposición del Reglamento (CE) no 44/2001, mediante la cual el recurrente — consumidor solicita la restitución del importe que estuvo obligado a pagar en virtud de una sentencia (posteriormente) anulada, dictada en un procedimiento sobre la demanda principal de la recurrida y, por tanto, la restitución del importe derivado de un litigio en materia de contratos celebrados por los consumidores? |
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3) |
Si, en el caso antes descrito, no es posible basar la competencia ni en las reglas relativas a la competencia sobre reconvenciones ni en las reglas relativas a la competencia en materia de contratos celebrados por los consumidores:
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(1) Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO L 12, de 16.1.2001, pp. 1-23).