29.6.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 213/18


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 21 de abril de 2015 — Nelsons GmbH/Ayonnax Nutripharm GmbH, Bachblütentreff Ltd

(Asunto C-177/15)

(2015/C 213/28)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Recurrente en casación: Nelsons GmbH

Recurridas en casación: Ayonnax Nutripharm GmbH y Bachblütentreff Ltd

Cuestiones prejudiciales

1)

Los líquidos designados como bebidas espirituosas con una graduación del 27 % en volumen de alcohol, comercializados en farmacias en frascos de pipeta con un contenido de 10 ml o 20 ml y en espray, ¿constituyen bebidas con una graduación superior al 1,2 % en volumen de alcohol en el sentido del artículo 4, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1924/2006 (1), si, de acuerdo con las instrucciones de dosificación que aparecen en sus envases:

a)

se han de echar cuatro gotas del líquido en un vaso de agua y repartir su ingesta a lo largo del día, o, si es necesario, tomar cuatro gotas sin diluir;

b)

se han de aplicar sobre la lengua dos pulverizaciones del líquido comercializado como espray?

2)

En caso de respuesta negativa a las letras a) y b) de la primera cuestión:

Cuando se hace referencia a beneficios generales y no específicos en el sentido del artículo 10, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1924/2006, ¿deben existir las pruebas mencionadas en los artículos 5, apartado 1, letra a), y 6, apartado 1, de dicho Reglamento?

3)

¿Es de aplicación la disposición del artículo 28, apartado 2, in fine, del Reglamento (CE) no 1924/2006, si antes del 1 de enero de 2005 el producto de que se trata no había sido comercializado bajo su marca como alimento, sino como producto farmacéutico?


(1)  Reglamento (CE) no 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos (DO L 404, p. 9), en la versión modificada por el Reglamento (UE) no 1047/2012 de la Comisión, de 8 de noviembre de 2012 (DO L 310, p. 36).