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29.6.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 213/18 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 21 de abril de 2015 — Nelsons GmbH/Ayonnax Nutripharm GmbH, Bachblütentreff Ltd
(Asunto C-177/15)
(2015/C 213/28)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesgerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Recurrente en casación: Nelsons GmbH
Recurridas en casación: Ayonnax Nutripharm GmbH y Bachblütentreff Ltd
Cuestiones prejudiciales
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1) |
Los líquidos designados como bebidas espirituosas con una graduación del 27 % en volumen de alcohol, comercializados en farmacias en frascos de pipeta con un contenido de 10 ml o 20 ml y en espray, ¿constituyen bebidas con una graduación superior al 1,2 % en volumen de alcohol en el sentido del artículo 4, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1924/2006 (1), si, de acuerdo con las instrucciones de dosificación que aparecen en sus envases:
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2) |
En caso de respuesta negativa a las letras a) y b) de la primera cuestión: Cuando se hace referencia a beneficios generales y no específicos en el sentido del artículo 10, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1924/2006, ¿deben existir las pruebas mencionadas en los artículos 5, apartado 1, letra a), y 6, apartado 1, de dicho Reglamento? |
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3) |
¿Es de aplicación la disposición del artículo 28, apartado 2, in fine, del Reglamento (CE) no 1924/2006, si antes del 1 de enero de 2005 el producto de que se trata no había sido comercializado bajo su marca como alimento, sino como producto farmacéutico? |
(1) Reglamento (CE) no 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos (DO L 404, p. 9), en la versión modificada por el Reglamento (UE) no 1047/2012 de la Comisión, de 8 de noviembre de 2012 (DO L 310, p. 36).