15.6.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 198/26


Recurso interpuesto el 16 de abril de 2015 — Comisión Europea/Reino de España

(Asunto C-172/15)

(2015/C 198/34)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: L. Nicolae y J. Rius, agentes)

Demandada: Reino de España

Pretensiones

Que se declare, en conformidad con el artículo 258 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que al no haber aprobado aún la totalidad de las evaluaciones y los planes de protección portuaria de todos los puertos españoles incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 2005/65/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, sobre mejora de la protección portuaria, el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 2, apartado 3, y de los artículos 6 y 7 de dicha Directiva, que prevén, respectivamente, que los Estados miembros fijen para cada puerto los límites del mismo, y aprueben las evaluaciones y los planes de protección portuaria pertinentes;

Que se condene en costas al Reino de España.

Motivos y principales alegaciones

El 5 de septiembre de 2014, el Reino de España reconocía que, de los 67 puertos afectados por la normativa en cuestión, 3 evaluaciones de protección portuaria y 18 planes de protección portuaria estaban aún pendientes de aprobación.

Desde tal fecha hasta el momento, las autoridades españolas han continuado informando regularmente de los avances en la aplicación práctica de la Directiva 2005/65/CE. El último informe de situación a tal efecto fue recibido el 14 de abril de 2015, del que se desprende que, de los 67 puertos afectados por la normativa en cuestión, una evaluación y ocho planes de protección portuaria están aún pendientes de aprobación.

La Comisión constata, en consecuencia, que a fecha del último informe de situación recibido, el Reino de España no ha cumplido con sus obligaciones de fijar los límites pertinentes de cada puerto a los efectos de la Directiva 2005/65/CE, ni con sus obligaciones de elaborar y aprobar una evaluación de la protección de la totalidad de los puertos a los que se aplica la Directiva 2005/65/CE, así como de elaborar y aprobar los planes de protección portuaria de dichos puertos


(1)  DO L 310, p. 28.