8.6.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 190/6


Recurso de casación interpuesto el 30 de marzo de 2015 por Naftiran Intertrade Co. (NICO) Sàrl contra el auto del Tribunal General (Sala Séptima) dictado el 20 de enero de 2015 en el asunto T-6/13, Naftiran Intertrade Co. (NICO) Sàrl/Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-153/15 P)

(2015/C 190/06)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Naftiran Intertrade Co. (NICO) Sàrl (representantes: J. Grayston, Solicitor, P. Gjørtler, advokat, G. Pandey, Advocaat, D. Rovetta, avocat, M. Gambardella, avvocato)

Otra parte en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule el auto del Tribunal General de 20 de enero de 2015 en el asunto T-6/13, Naftiran Intertrade Co. (NICO) Sàrl/Consejo de la Unión Europea, y declare la admisibilidad del recurso de anulación.

Devuelva el asunto al Tribunal General.

Condene al Consejo al pago de las costas del presente procedimiento de casación.

Motivos y principales alegaciones

La recurrente formula dos motivos, mediante los que alega que el Tribunal General basó el auto impugnado en errores manifiestos de apreciación y errores de Derecho.

La recurrente considera que el Tribunal General incurrió en errores manifiestos de apreciación al declarar, en primer lugar, que se produjo una notificación individual completa el 19 de octubre de 2012 y, en segundo lugar, que esta notificación tuvo lugar antes de la publicación del anuncio general en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea el 16 de octubre de 2012.

Además, la recurrente estima que el Tribunal General incurrió en errores de Derecho: en primer lugar, al no atenerse al requisito de que una notificación debe estar motivada; en segundo lugar, al declarar que una notificación individual podría entrañar la reducción del plazo para impugnar judicialmente un acto jurídico de la Unión Europea; en tercer lugar, al no tener en cuenta las consecuencias jurídicas de las elecciones realizadas por el Consejo en lo que respecta al procedimiento de notificación y, en cuarto lugar, al no tomar en consideración la interpretación legítima de la ley en el momento de la interposición de la demanda.