22.6.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 205/13 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 12 de marzo de 2015 — Verein für Konsumenteninformation/INKO, Inkasso GmbH
(Asunto C-127/15)
(2015/C 205/18)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Oberster Gerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Recurrente en casación: Verein für Konsumenteninformation
Recurrida en casación: INKO, Inkasso GmbH
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Se considera que un agente de cobros, que al ejercer su actividad profesional de cobro de deudas ofrece a los deudores de sus clientes la posibilidad de pagar las mismas a plazos y por cuya gestión cobra una comisión que finalmente deben asumir los deudores, actúa como «intermediario de crédito» en el sentido del artículo 3, letra f), de la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo (1)? |
2) |
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial: ¿Se considera que un acuerdo de pago a plazos formalizado entre un deudor y su acreedor por mediación de un agente de cobros es un «pago aplazado, sin gastos», a efectos del artículo 2, apartado 2, letra j), de la Directiva 2008/48, cuando en virtud de ese acuerdo el deudor se compromete únicamente al pago de la deuda pendiente y de los intereses y gastos derivados de la mora legalmente previstos (que son los mismos de no existir tal acuerdo)? |