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15.6.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 198/18 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Apelacyjny w Warszawie (Polonia) el 9 de marzo de 2015 — Biuro podróży «Partner» Sp. z o.o, Sp. komandytowa w Dąbrowie Górniczej/Prezes Urzędu Ochrony Konkurencji i Konsumentów
(Asunto C-119/15)
(2015/C 198/24)
Lengua de procedimiento: polaco
Órgano jurisdiccional remitente
Sąd Apelacyjny w Warszawie
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Biuro podróży «Partner» Sp. z o.o, Sp. komandytowa w Dąbrowie Górniczej
Demandada: Prezes Urzędu Ochrony Konkurencji i Konsumentów
Cuestiones prejudiciales
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1) |
A la luz de los artículos 6, apartado 1, y 7, de la Directiva 93/13/CEE (1) del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO L 95, p. 29), en relación con los artículos 1 y 2 de la Directiva 2009/22/CE (2) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa a las acciones de cesación en materia de protección de los intereses de los consumidores (DO L 110, p. 30), ¿puede considerarse que el uso, en las condiciones generales de la contratación, de disposiciones que en cuanto a su contenido son idénticas a disposiciones que han sido declaradas ilícitas mediante sentencia firme e incluidas en el registro de disposiciones de las condiciones generales de la contratación ilícitas en lo que se refiere a un empresario que no participó en el procedimiento que terminó con la inclusión en el Registro de disposiciones de las condiciones generales de la contratación ilícitas, es un acto contrario a Derecho que constituye, a la luz del Derecho nacional, un comportamiento que lesiona los intereses colectivos de los consumidores, por lo que se le puede imponer una multa en un procedimiento administrativo nacional? |
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2) |
A la luz del artículo 267, apartado 3, del Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea, ¿es el Tribunal de segunda instancia, contra cuya resolución recaída en apelación cabe un recurso de casación, tal como prevé la normativa polaca, un tribunal cuyas resoluciones no sean susceptibles de ulterior recurso judicial de Derecho interno, o es el Sąd Najwyższy (Tribunal Supremo), que decide sobre el recurso de casación, tal tribunal? |