15.6.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 198/17 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Köln (Alemania) el 9 de marzo de 2015 — Reha Training Gesellschaft für Sport- und Unfallrehabilitation mbH/Gesellschaft für musikalische Aufführungs- und mechanische Vervielfältigungsrechte (GEMA)
(Asunto C-117/15)
(2015/C 198/23)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Landgericht Köln
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Reha Training Gesellschaft für Sport- und Unfallrehabilitation mbH
Demandada: Gesellschaft für musikalische Aufführungs- und mechanische Vervielfältigungsrechte (GEMA)
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿La cuestión de si tiene lugar una comunicación al público conforme al artículo 3, apartado 1 de la Directiva 2001/29 (1) y/o conforme al artículo 8, apartado 2, de la Directiva 2006/115 (2) se ha de valorar siempre en función de los mismos criterios, es decir:
|
2) |
En casos como el del procedimiento principal, en el cual el empresario de un centro de rehabilitación instala televisores en sus dependencias, haciéndoles llegar una señal que permite ver programas de televisión, ¿debe la cuestión de si se está proporcionando una comunicación al público valorarse conforme al concepto de «comunicación al público» que recogen el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29 o el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 2006/115, si al hacer visibles los programas de televisión se ven afectados los derechos de autor y derechos afines de una serie de participantes, especialmente compositores, letristas y editores musicales, pero también intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y autores de obras literarias y sus editores? |
3) |
En casos como el del procedimiento principal, en el cual el empresario de un centro de rehabilitación instala televisores en sus dependencias, haciéndoles llegar una señal que permite ver programas de televisión a sus pacientes, ¿se considera que existe una «comunicación al público» conforme al artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29 o al artículo 8, apartado 2, de la Directiva 2006/115? |
4) |
Si en casos como el del procedimiento principal se considera que existe comunicación al público, ¿mantiene el Tribunal de Justicia su jurisprudencia según la cual en el caso de comunicación de fonogramas protegidos en el marco de emisiones radiofónicas recibidas por pacientes en una consulta odontológica (véase la sentencia de 15 de marzo de 2012 SCF, C-135/10 (3)) o instalaciones similares no se considera que exista comunicación al público? |
(1) Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (DO L 167, p. 10).
(2) Directiva 2006/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual (DO L 376, p. 28).
(3) EU:C:2012:140.