1.6.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 178/5


Recurso de casación interpuesto el 4 de marzo de 2015 por Lella Chatziioannou contra el auto del Tribunal General (Sala Primera) dictado el 16 de octubre de 2014 en el asunto T-330/13, Lella Chatziioannou/Comisión y Banco Central Europeo

(Asunto C-108/15 P)

(2015/C 178/05)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Recurrente: Lella Chatziioannou (representantes: E. Efstathiou, K. Efstathiou y K. Liasidou, dikigoroi)

Recurridas: Comisión Europea y Banco Central Europeo

Pretensiones de la parte recurrente

La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule el auto recurrido.

Anule la estimación de la inadmisibilidad y en particular la afirmación de que «una declaración del Eurogrupo no puede ser considerada un acto destinado a producir resultados jurídicos frente a terceros» y en consecuencia frente a la recurrente y que con la declaración impugnada el Eurogrupo «procedió, de manera muy general, a dar cuenta de algunas medidas acordadas en el plano político con la República de Chipre».

Anule el auto recurrido en la medida en que imputó a la República de Chipre la reducción de los depósitos sin imputar ningún comportamiento, acto o resolución al Eurogrupo, a los recurridos o a éstos por medio del Eurogrupo.

Anule la condena de la recurrente al pago de las costas.

Motivos y principales alegaciones

La recurrente alega cuatro motivos de casación en apoyo de su recurso de casación. En particular:

1.

El auto recurrido adolece de insuficiente motivación y fue dictado con error de hecho y de Derecho en relación con el órgano real y auténtico que adoptó la resolución sobre la reducción de los depósitos «bail in».

2.

El auto recurrido fue dictado vulnerando los principios generales de Derecho en la medida en que el Tribunal General interpretó erróneamente que, con independencia de la forma que adoptó la resolución impugnada del Eurogrupo, ésta podía en el presente asunto ser objeto de recurso de anulación.

3.

El Tribunal General incurrió en error al dictar el auto recurrido al no analizar el vínculo real y jurídico entre la Comisión Europea, el Banco Central Europeo y el Eurogrupo, ni examinar el hecho de que con arreglo al principio de causalidad y al criterio del verdadero causante los actos del Eurogrupo constituían actos del Banco Central Europeo y de la Comisión Europea, quienes deberían actuar de modo conforme con el Tratado y los Protocolos de la Unión Europea así como con arreglo al Derecho europeo derivado y secundario.

Como consecuencia, el Tribunal General no examinó en esencia las alegaciones y el litigio de la recurrente, desestimando de ese modo erróneamente el recurso de anulación.

4.

En cuanto se estime el presente recurso de casación, la recurrente no debe ser condenada a las costas de la presente instancia ni a las de la primera instancia.