27.4.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 138/45


Recurso de casación interpuesto el 27 de febrero de 2015 por Pilkington Group Ltd, Pilkington Automotive Ltd, Pilkington Automotive Deutschland GmbH, Pilkington Holding GmbH, Pilkington Italia SpA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 17 de diciembre de 2014 en el asunto T-72/09, Pilkington Group Limited y otros/Comisión

(Asunto C-101/15 P)

(2015/C 138/58)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrentes: Pilkington Group Ltd, Pilkington Automotive Ltd, Pilkington Automotive Deutschland GmbH, Pilkington Holding GmbH, Pilkington Italia SpA (representantes: S. Wisking y K. Fountoukakos-Kyriakakos, Solicitors)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de las partes recurrentes

Que se declare la nulidad parcial de la sentencia dictada en el asunto T-72/09 en la medida en desestima el recurso interpuesto contra el artículo 2, letra c), de la Decisión.

Que se reduzca la multa impuesta a los recurrentes en el artículo 2, letra c), de la Decisión.

Que se condene a la Comisión a cargar con las costas en que hayan incurrido los recurrentes en la presente instancia.

Motivos y principales alegaciones

Los recurrentes alegan que la sentencia debería anularse por los siguientes motivos:

 

En primer lugar, el Tribunal General incurrió en un error de Derecho en su interpretación del apartado 13 de las Directrices sobre las multas de la Comisión (1), al considerar que la Comisión podía tener en cuenta, a la hora de determinar el valor pertinente de las ventas, ventas realizadas conforme a contratos anteriores al período de la infracción y que no fueron renegociados durante el período de la infracción. Dado que esas ventas no pudieron verse afectadas por la infracción, no era legal tenerlas en cuenta a la hora de determinar el importe de base de la multa.

 

En segundo lugar, el Tribunal General incurrió en un error de Derecho en su interpretación del artículo 23, apartado 2, del Reglamento no 1/2003 (2), al considerar que el importe final de la multa no superaba el tope legal del 10 %. El tipo de cambio adecuado para calcular el tope del 10 % no es el tipo de cambio medio del BCE correspondiente al ejercicio financiero anterior al año de adopción de la Decisión, sino el tipo de cambio del BCE aplicable el día de la adopción de la Decisión.

 

En tercer lugar, el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al aplicar incorrectamente las reglas sobre igualdad de trato y proporcionalidad y al no hacer uso de su competencia jurisdiccional plena con la intensidad requerida por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia.


(1)  Directrices para el cálculo de las multas impuestas en aplicación del artículo 23, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) no 1/2003 (DO C 210, p. 2).

(2)  Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (actualmente artículos 101 TFUE y 102 TFUE) (DO L 1, p. 1).