27.4.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 138/29


Recurso de casación interpuesto el 27 de enero de 2015 por Simba Toys GmbH & Co. KG contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 25 de noviembre de 2014 en el asunto T-450/09: Simba Toys GmbH & Co. KG/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

(Asunto C-30/15 P)

(2015/C 138/41)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Simba Toys GmbH & Co. KG (representante: O. Ruhl, Rechtsanwalt)

Otra partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Seven Towns Limited

Pretensiones de la parte recurrente

La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 25 de noviembre de 2014 en el asunto T-450/09 Simba Toys GmbH & Co. KG/OAMI — Seven Towns Limited.

Anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 1 de septiembre de 2009 (asunto 1526/2008-2).

Condene a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) y a Seven Towns Limited a cargar con las costas del procedimiento de casación ante el Tribunal de Justicia y del procedimiento en primera instancia ante el Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

La recurrente basa su recurso de casación en seis motivos: El primer motivo de casación se basa en la infracción del artículo 7, apartado 1, letra e), inciso ii), del Reglamento no 40/94 (1). El segundo motivo de casación se basa en la infracción del artículo 7, apartado 1, letra e), inciso i), del Reglamento no 40/94. El tercer motivo de casación se basa en la infracción al artículo 7, apartado 1, letra e), inciso iii) del Reglamento no 40/94. El cuarto motivo de casación se basa en la infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento no 40/94. El quinto motivo de casación se basa en la infracción del artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento no 40/94. El sexto motivo de casación se basa en la infracción del artículo 76, apartado 1, del Reglamento no 207/2009 (2).

El primer motivo de casación se divide en once partes mediante las que la recurrente alega que el Tribunal General aplicó erróneamente una exigencia de «precisión»; incurrió en error al hacer caso omiso de los productos que ya estaban presentes en el mercado; basó sus apreciaciones en lo que concierne a la divulgación de la representación de la marca en hechos y pruebas distorsionados; interpretó de manera demasiado estricta el criterio de la «función técnica»; hizo caso omiso de la falta de características esenciales arbitrarias; apreció incorrectamente el interés público; apreció erróneamente desde el punto de vista jurídico la importancia de la inexistencia de formas alternativas; consideró que existían formas alternativas basándose en hechos y pruebas distorsionados; aplicó criterios jurídicos incorrectos en lo que respecta a la causa y efecto de la función técnica; consideró irrelevante la posibilidad de que existieran cubos sin líneas visibles; incurrió en error al concluir de la supuesta falta de carácter técnico de una subcategoría de productos la falta de carácter técnico de todos los demás productos para los que la marca había sido registrada.

El segundo motivo de casación consta de una única parte según la cual el Tribunal General incurrió en error al no tomar en consideración el carácter funcional de los elementos esenciales.

El tercer motivo de casación consta de una única parte según la cual el Tribunal General incurrió en error al no tomar en consideración que los elementos esenciales afectaban al valor intrínseco del producto.

El cuarto motivo de casación se divide en once partes: Según la recurrente el Tribunal General apreció erróneamente desde el punto de vista jurídico la carga de la prueba; analizó incorrectamente las características individuales de la marca controvertida; incurrió en error al hacer caso omiso del carácter técnico de las características individuales; incurrió en error al basarse únicamente en la norma del ramo en cuestión; aplicó erróneamente un criterio de «espontaneidad»; concluyó erróneamente del supuesto carácter distintivo de una subcategoría de productos el carácter distintivo de todos los demás productos para los que la marca había sido registrada; aplicó erróneamente el criterio de la «forma más probable»; se basó en hechos y pruebas distorsionados para concluir que el cubo mágico no era la forma más probable; apreció erróneamente el carácter distintivo al tomar únicamente la perspectiva del consumidor; incurrió en error al negarse a considerar productos específicos realmente comercializados, aplicó criterios jurídicos incorrectos al apreciar la relevancia de productos que ya estaban presentes en el mercado.

El quinto motivo de casación se divide en ocho partes mediante las que la recurrente alega que el Tribunal General incurrió en error al imponer una exigencia de «falta de ambigüedad»; incurrió en error al imponer una exigencia de «espontaneidad»; interpretó erróneamente el criterio de «relación directa y concreta»; analizó incorrectamente el carácter descriptivo basándose únicamente en la descripción general de los bienes; definió incorrectamente el público relevante; apreció incorrectamente el conocimiento del público; incurrió en error al hacer caso omiso de la evolución futura e incurrió en error al apreciar el interés del público refiriéndose erróneamente a formas alternativas.

El sexto motivo de casación consta de una única parte según la cual el Tribunal General incurrió en error al apreciar los hechos sin llevar a cabo diligencias de prueba.


(1)  Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO L 11, p. 1).

(2)  Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1).