27.4.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 138/27


Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Giustizia Amministrativa per la Regione siciliana (Italia) el 22 de enero de 2015 — Pippo Pizzo/CRGT srl

(Asunto C-27/15)

(2015/C 138/39)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Giustizia Amministrativa per la Regione siciliana

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Pippo Pizzo

Recurrida: CRGT srl

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben interpretarse los artículos 47 y 48 de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (1), en el sentido de que se oponen a una normativa nacional, como la normativa italiana antes descrita, que permite recurrir de forma fraccionada a las capacidades de otras empresas para satisfacer los criterios de selección, en los términos antes indicados, en el ámbito de los servicios?

2)

¿Se oponen, o no, los principios del Derecho de la Unión Europea, y en particular los de protección de la confianza legítima, seguridad jurídica y proporcionalidad, a una norma del ordenamiento de un Estado miembro que permite excluir de un procedimiento de contratación pública a una empresa que no haya entendido, al no estar expresamente indicado en los documentos relativos a la licitación, que tenía la obligación de abonar una cantidad para participar en dicho procedimiento —obligación cuyo incumplimiento se sancionaba con la exclusión—, y ello aunque la existencia de tal obligación no se deduzca claramente del tenor literal de la ley vigente en el Estado miembro, pero pueda reconstituirse sin embargo mediante una doble operación jurídica, consistente, primero, en la interpretación extensiva de ciertas disposiciones del ordenamiento positivo del mismo Estado miembro y, posteriormente, en la integración —conforme a los resultados de tal interpretación extensiva— del contenido preceptivo de los documentos relativos a la licitación?


(1)  DO L 134, p. 114.