Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 5 de octubre de 2016 — Comisión/Portugal

(Asunto C‑583/15) ( *1 )

«Incumplimiento de Estado — Política de transportes — Reglamento (CE) n.o 1071/2009 — Transportista por carretera — Simplificación y cooperación administrativa — Artículo 16, apartados 1 y 5 — Registro electrónico nacional de empresas de transporte por carretera — Interconexión de los registros electrónicos nacionales»

1. 

Recurso por incumplimiento — Examen de su fundamento por el Tribunal de Justicia — Situación que debe considerarse — Situación al expirar el plazo fijado por el dictamen motivado (Art. 258 TFUE) (véase el apartado 20)

2. 

Estados miembros — Obligaciones resultantes del Derecho de la Unión — Incumplimiento — Justificación basada en el ordenamiento jurídico interno — Improcedencia (Art. 258 TFUE) (véase el apartado 24)

3. 

Transportes — Transportes por carretera — Reglamento (CE) n.o 1071/2009 — Normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera — Registro electrónico nacional de las empresas de transporte por carretera — Falta de creación de dicho registro y de interconexión con los registros electrónicos nacionales de los otros Estados miembros — Incumplimiento [Reglamento (CE) n.o 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 16, aps. 1 y 5] (véanse los apartados 15, 21 a 23 y 25 y el fallo)

Fallo

1)

Declarar que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 16, apartados 1 y 5, del Reglamento (CE) n.o 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera y por el que se deroga la Directiva 96/26/CE del Consejo, al no haber establecido su registro electrónico nacional de las empresas de transporte por carretera, interconectándolo a los registros electrónicos nacionales de los otros Estados miembros.

2)

Condenar en costas a la República Portuguesa.


( *1 ) DO C 38 de 1.2.2016.