Asunto C‑489/15

CTL Logistics GmbH

contra

DB Netz AG

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Berlin)

«Procedimiento prejudicial — Transportes ferroviarios — Directiva 2001/14/CE — Cánones por utilización de infraestructuras — Tarificación — Organismo nacional regulador que vela por la conformidad de los cánones de infraestructuras con la Directiva — Contrato de utilización de una infraestructura celebrado entre un administrador de la infraestructura ferroviaria y una empresa ferroviaria — Principio de no discriminación — Reembolso de los cánones sin intervención de dicho organismo y al margen de los procedimientos de recurso en que el citado organismo interviene — Normativa nacional que permite a los tribunales del orden civil determinar un importe de equidad en caso de que los cánones sean contrarios a la equidad»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 9 de noviembre de 2017

  1. Transportes—Transportes ferroviarios—Directiva 2001/14/CE—Adjudicación de la capacidad de la infraestructura y tarificación—Tarificación de la infraestructura—Obligaciones de los Estados miembros—Respeto a la independencia del administrador de la infraestructura—Alcance

    (Directiva 2001/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en su versión modificada por la Directiva 2004/49/CE, considerandos 12, 20 y 34)

  2. Transportes—Transportes ferroviarios—Directiva 2001/14/CE—Adjudicación de la capacidad de la infraestructura y tarificación—Tarificación de la infraestructura—Obligaciones de los Estados miembros—Alcance—Determinación del canon por la utilización de la infraestructura—Exclusión—Competencia del administrador de la infraestructura

    (Directiva 2001/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en su versión modificada por la Directiva 2004/49/CE, art. 4, ap. 1)

  3. Transportes—Transportes ferroviarios—Directiva 2001/14/CE—Adjudicación de la capacidad de la infraestructura y tarificación—Tarificación de la infraestructura—Obligaciones de los Estados miembros—Respeto de la independencia del administrador de la infraestructura—Alcance—Normativa nacional que habilita al órgano jurisdiccional del orden civil para establecer el canon aplicable con arreglo a la equidad—Improcedencia

    (Directiva 2001/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en su versión modificada por la Directiva 2004/49/CE, considerando 12 y arts. 4, ap. 5, y 30, aps. 1, 3, 5 y 6)

  1.  Véase el texto de la resolución.

    (véanse los apartados 38 a 41)

  2.  Véase el texto de la resolución.

    (véanse los apartados 77 a 79)

  3.  Lo dispuesto en la Directiva 2001/14, relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria y la aplicación de cánones por su utilización, en su versión modificada por la Directiva 2004/49, en particular, en sus artículos 4, apartado 5, y 30, apartados 1, 3, 5 y 6, debe interpretarse en el sentido de que se opone a la aplicación de una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que establece la revisión con arreglo a criterios de equidad de los cánones por la utilización de la infraestructura ferroviaria, caso por caso, por parte de los tribunales del orden civil, y la posibilidad, cuando proceda, de modificar el importe de dichos cánones, con independencia de la supervisión llevada a cabo por el organismo regulador establecido en el artículo 30 de la Directiva 2001/14, en su versión modificada por la Directiva 2004/49.

    De este modo, del considerando 12 de la Directiva 2001/14 resulta que, dentro del marco establecido por los Estados miembros, los sistemas de tarifación y adjudicación de capacidad deben estimular a los administradores de infraestructuras ferroviarias para que optimen la utilización de estas últimas (sentencia de 28 de febrero de 2013, Comisión/España,C‑483/10, EU:C:2013:114, apartado 44). Pues bien, si bien es cierto que esos administradores pueden, en principio, calcular el importe del canon por medio de un sistema de tarifación aplicable a todas las empresas ferroviarias, no podrían lograr la optimación que resulta de ese sistema si corrieran el riesgo de que en cualquier momento un tribunal del orden civil pudiera determinar en equidad, de acuerdo con el artículo 315 del BGB, el canon aplicable a la única empresa ferroviaria parte en el procedimiento, pues la determinación del canon por ese órgano jurisdiccional restringiría de este modo el margen de actuación del administrador de la infraestructura de una manera incompatible con la consecución de los objetivos de la Directiva 2001/14 (véase, en este sentido, la sentencia de 3 de octubre de 2013, Comisión/Italia,C‑369/11, EU:C:2013:636, apartado 43).

    (véanse los apartados 80, 81 y 103 y el fallo)