Asunto C‑464/15

Admiral Casinos & Entertainment AG

contra

Balmatic Handelsgesellschaft mbH y otros

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Wiener Neustadt)

«Procedimiento prejudicial — Artículo 56 TFUE — Libre prestación de servicios — Juegos de azar — Normativa de un Estado miembro que prohíbe, bajo pena de sanciones penales, la explotación de máquinas tragaperras de ganancia limitada (kleines Glücksspiel) sin disponer de una concesión otorgada por la autoridad competente — Restricción — Justificación — Proporcionalidad — Apreciación de la proporcionalidad basada tanto en el objetivo de la normativa en el momento en que se adoptó como de los efectos que ha producido al ser aplicada — Efectos constatados empíricamente con seguridad»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 30 de junio de 2016

  1. Cuestiones prejudiciales — Competencia del Tribunal de Justicia — Cuestión planteada en relación con un litigio cuyos elementos se circunscriben al interior de un único Estado miembro — Inclusión debida a la posible aplicación del Derecho de la Unión al litigio a raíz de una prohibición de discriminación establecida por el Derecho nacional

    (Art. 267 TFUE)

  2. Libre prestación de servicios — Restricciones — Juegos de azar — Normativa nacional que prohíbe, bajo pena de sanciones penales, la explotación de máquinas tragaperras de ganancia limitada sin disponer de una concesión otorgada por la autoridad competente — Justificación — Proporcionalidad — Apreciación de la proporcionalidad basada tanto en el objetivo de la normativa en el momento en que se adoptó como de los efectos que ha producido al ser aplicada

    (Art. 56 TFUE)

  1.  Véase el texto de la resolución.

    (véanse los apartados 22 y 23)

  2.  El artículo 56 TFUE ha de interpretarse en el sentido de que el control de la proporcionalidad de una normativa nacional restrictiva en materia de juegos de azar debe basarse, no sólo en el objetivo perseguido por esa normativa, tal como se presentaba en el momento en que fue adoptada, sino también en los efectos de dicha normativa, apreciados con posterioridad a su adopción.

    En efecto, se desprende de la sentencia de 30 de abril de 2014, Pfleger y otros (C‑390/12), que el artículo 56 TFUE se opone a una normativa nacional que no responda verdaderamente al afán de reducir las oportunidades de juego o de luchar contra la criminalidad vinculada al juego de forma coherente y sistemática. Pues bien, el propio empleo de los términos «de forma coherente y sistemática» muestra que la normativa de que se trate debe responder al afán de reducir las oportunidades de juego o de luchar contra la criminalidad vinculada al juego, no sólo en el momento de su adopción, sino también después de ser adoptada. Por otra parte, en el marco del análisis de la proporcionalidad, corresponde al órgano jurisdiccional nacional efectuar verificaciones sobre, en particular, la evolución de la política comercial de las empresas autorizadas y el estado en que se hallen, en el momento de los hechos, las actividades delictivas y fraudulentas vinculadas al juego. De ello se deduce que procede considerar que, al realizar el control de la proporcionalidad, el enfoque adoptado por el tribunal nacional debe ser, no estático, sino dinámico, en el sentido de que debe tener en cuenta la evolución de las circunstancias con posterioridad a la adopción de dicha normativa.

    (véanse los apartados 33 a 37 y el fallo)