Asunto C‑423/15
Nils-Johannes Kratzer
contra
R+V Allgemeine Versicherung AG
(Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesarbeitsgericht)
«Procedimiento prejudicial — Política social — Directiva 2000/78/CE — Igualdad de trato en el empleo y la ocupación — Artículo 3, apartado 1, letra a) — Directiva 2006/54/CE — Igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación — Artículo 14, apartado 1, letra a) — Ámbito de aplicación — Concepto de “acceso al empleo, al trabajo por cuenta propia o a la ocupación” — Presentación de una candidatura a un empleo para obtener la condición formal de candidato con el único fin de pedir una indemnización por discriminación — Abuso de derecho»
Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 28 de julio de 2016
Cuestiones prejudiciales — Competencia del Tribunal de Justicia — Límites — Competencia del órgano jurisdiccional nacional — Determinación y apreciación de los hechos del litigio
(Art. 267 TFUE)
Derecho de la Unión Europea — Ejercicio abusivo de un derecho derivado de una disposición de la Unión — Operaciones constitutivas de práctica abusiva — Circunstancias que deben considerarse — Comprobación que incumbe al órgano jurisdiccional nacional
Política social — Igualdad de trato en el empleo y la ocupación — Directivas 2000/78/CE y 2006/54/CE — Ámbito de aplicación — Concepto de «acceso al empleo, al trabajo por cuenta propia o a la ocupación» — Presentación de una candidatura a un empleo para obtener la condición formal de candidato con el único fin de pedir una indemnización por discriminación — Exclusión — Abuso de derecho — Requisito
[Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 14, ap. 1, letra a), 18 y 25; Directiva 2000/78/CE del Consejo, arts. 3, ap. 1, letra a), y 17]
Véase el texto de la resolución.
(véase el apartado 27)
Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 37 a 42)
El artículo 3, apartado 1, letra a), de la Directiva 2000/78, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, y el artículo 14, apartado 1, letra a), de la Directiva 2006/54, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación, deben interpretarse en el sentido de que una situación en la que una persona que, presentando su candidatura a un empleo, no pretende obtener dicho empleo, sino sólo la condición formal de candidato con el único propósito de reclamar una indemnización, no está comprendida en el concepto de «acceso al empleo o a la ocupación» en el sentido de tales disposiciones y puede ser calificada de abuso de derecho si concurren los elementos exigidos con arreglo al Derecho de la Unión.
En efecto, según la propia denominación de tales Directivas, éstas versan sobre el empleo y la ocupación.
Ahora bien, una persona que presenta su candidatura a un empleo en circunstancias como las antes citadas no pretende manifiestamente obtener el empleo al que opta formalmente. En consecuencia, no puede prevalerse de la protección ofrecida por las Directivas 2000/78 y 2006/54. Una interpretación contraria sería incompatible con el objetivo perseguido por tales Directivas, que consiste en garantizar a toda persona la igualdad de trato «en asuntos de empleo y ocupación», ofreciéndole una protección eficaz contra determinadas discriminaciones, en particular por lo que respecta al «acceso al empleo».
Además, dicha persona no puede, en tales circunstancias, ser considerada una «víctima», en el sentido de los artículos 17 de la Directiva 2000/78 y 25 de la Directiva 2006/54, o una «persona [dañada]» que ha sufrido un «perjuicio», en el sentido del artículo 18 de la Directiva 2006/54.
(véanse los apartados 31, 35, 36 y 44 y el fallo)