Asunto C‑351/15 P

Comisión Europea

contra

Total SA
y
Elf Aquitaine SA

«Recurso de casación — Prácticas colusorias — Mercado de los metacrilatos — Multas — Responsabilidad solidaria de las sociedades matrices y de su filial por el comportamiento ilegal de esta última — Pago de la multa por la filial — Reducción del importe de la multa de la filial a raíz de una sentencia del Tribunal General de la Unión Europea — Escritos del contable de la Comisión Europea exigiendo a las sociedades matrices el pago del importe devuelto por la Comisión a la filial, más los intereses de demora — Recurso de anulación — Actos impugnables — Tutela judicial efectiva»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 19 de enero de 2017

  1. Recurso de casación—Motivos—Motivación insuficiente o contradictoria—Admisibilidad

    (Art. 256 TFUE, ap. 1, párr. 2; Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 58, párr. 1)

  2. Recurso de casación—Motivos—Apreciación errónea de los hechos—Inadmisibilidad—Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de los hechos y de las pruebas—Exclusión salvo en caso de desnaturalización

    (Art. 256 TFUE, ap. 1, párr. 2; Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 58, párr. 1)

  3. Recurso de casación—Motivos—Mera repetición de los motivos y alegaciones formulados ante el Tribunal General—Inadmisibilidad—Impugnación de la interpretación o de la aplicación del Derecho de la Unión efectuada por el Tribunal General—Admisibilidad

    [Art. 256 TFUE, ap. 1, párr. 2; Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 58, párr. 1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, arts. 168, ap. 1, letra d), y 169, ap. 2]

  4. Recurso de anulación—Actos recurribles—Concepto—Actos que producen efectos jurídicos obligatorios—Escritos de la Comisión en los que se exige el pago de intereses de demora a unas sociedades matrices a raíz de la reducción y de la devolución parcial de la multa inicialmente abonada por su filial—Inclusión

    (Art. 263 TFUE)

  1.  Véase el texto de la resolución.

    (véase el apartado 19)

  2.  Véase el texto de la resolución.

    (véase el apartado 19)

  3.  Véase el texto de la resolución.

    (véanse los apartados 30 y 31)

  4.  Para determinar si un acto puede ser objeto de un recurso de anulación es necesario centrarse en el contenido mismo de tal acto, siendo indiferente al respecto, en principio, la forma en que fue adoptado. Sólo constituyen actos o decisiones susceptibles de recurso de anulación las medidas que pretendan producir efectos jurídicos obligatorios que puedan afectar a los intereses del demandante, modificando de forma caracterizada su situación jurídica. Por tanto, en principio, únicamente cabe interponer recurso de anulación contra las medidas a través de la cuales la institución fija definitivamente su postura al término del procedimiento administrativo. Por el contrario, no pueden considerarse actos impugnables los actos intermedios, cuyo objetivo es preparar la decisión definitiva, ni tampoco los actos confirmatorios o bien de mera ejecución, en la medida en que tales actos no pretenden producir efectos jurídicos obligatorios autónomos respecto del acto de la institución de la Unión que se prepara, se confirma o se ejecuta.

    A este respecto, procede considerar que unos escritos en los que la Comisión exige a unas sociedades matrices el pago de intereses de demora en relación con una multa impuesta a su filial, pero de cuyo pago tales sociedades son conjunta y solidariamente responsables, producen efectos jurídicos obligatorios capaces de afectar a los intereses de esas sociedades matrices, modificando de forma caracterizada su situación jurídica, en una situación en la que el importe de inicial de la multa había sido íntegramente pagado por esa filial y, por tanto, la Comisión no tenía ya derecho a reclamar por ese concepto el pago de intereses de demora a dichas sociedades matrices. Así pues, el Tribunal General no incurrió en error de derecho al calificar esos escritos de actos impugnables con arreglo al artículo 263 TFUE

    (véanse los apartados 35 a 37, 40, 45, 48 y 49)