Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 23 de noviembre de 2016 — Comisión/Francia
(Asunto C‑314/15) ( 1 )
«Incumplimiento de Estado — Directiva 91/271/CEE — Tratamiento de las aguas residuales urbanas — Artículo 4, apartados 1 y 3 — Tratamiento secundario o tratamiento equivalente»
1. |
Recurso por incumplimiento—Examen de su fundamento por el Tribunal de Justicia—Situación que debe considerarse—Situación al expirar el plazo fijado por el dictamen motivado (Art. 258 TFUE; Directiva 91/271/CEE del Consejo, art. 4, aps. 1 y 3) (véase el apartado 17) |
2. |
Recurso por incumplimiento—Examen de su fundamento por el Tribunal de Justicia—Reconocimiento del incumplimiento por el Estado miembro en cuestión—Irrelevancia (Art. 258 TFUE) (véase el apartado 21) |
3. |
Medio ambiente—Tratamiento de las aguas residuales urbanas—Directiva 91/271/CEE—Ejecución por los Estados miembros—Obligación de resultado—No ejecución de esta obligación—Incumplimiento (Art. 258 TFUE; Directiva 91/271/CEE del Consejo, art. 4, aps. 1 y 3, y anexo I, punto B) (véanse los apartados 22, 23, 25, 26 y 30 y el punto 1 del fallo) |
Fallo
1) |
Declarar que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 4, apartados 1 y 3, de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.o 1137/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, al no haber garantizado el tratamiento secundario o tratamiento equivalente de las aguas residuales urbanas procedentes de las aglomeraciones de Goyave, Bastelica, Morne-à-l’Eau, Aiguilles-Château-Ville Vieille, Borgo-Nord, Isola, Plombières-les-Bains, Sant-Céré, Vincey, Etueffont y Volx y Villeneuve, bien por la totalidad de sus vertidos, en lo que respecta a las aglomeraciones que tienen un equivalente habitante entre 10000 y 15000, bien para los vertidos en aguas dulces y estuarios, en lo que respecta a las aglomeraciones que tienen un equivalente habitante comprendido entre 2000 y 10000. |
2) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
3) |
Condenar en costas a la República Francesa. |
( 1 ) DO C 294 de 7.9.2015.