Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 23 de noviembre de 2016 — Comisión/Francia

(Asunto C‑314/15) ( 1 )

«Incumplimiento de Estado — Directiva 91/271/CEE — Tratamiento de las aguas residuales urbanas — Artículo 4, apartados 1 y 3 — Tratamiento secundario o tratamiento equivalente»

1. 

Recurso por incumplimiento—Examen de su fundamento por el Tribunal de Justicia—Situación que debe considerarse—Situación al expirar el plazo fijado por el dictamen motivado

(Art. 258 TFUE; Directiva 91/271/CEE del Consejo, art. 4, aps. 1 y 3)

(véase el apartado 17)

2. 

Recurso por incumplimiento—Examen de su fundamento por el Tribunal de Justicia—Reconocimiento del incumplimiento por el Estado miembro en cuestión—Irrelevancia

(Art. 258 TFUE)

(véase el apartado 21)

3. 

Medio ambiente—Tratamiento de las aguas residuales urbanas—Directiva 91/271/CEE—Ejecución por los Estados miembros—Obligación de resultado—No ejecución de esta obligación—Incumplimiento

(Art. 258 TFUE; Directiva 91/271/CEE del Consejo, art. 4, aps. 1 y 3, y anexo I, punto B)

(véanse los apartados 22, 23, 25, 26 y 30 y el punto 1 del fallo)

Fallo

1)

Declarar que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 4, apartados 1 y 3, de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.o 1137/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, al no haber garantizado el tratamiento secundario o tratamiento equivalente de las aguas residuales urbanas procedentes de las aglomeraciones de Goyave, Bastelica, Morne-à-l’Eau, Aiguilles-Château-Ville Vieille, Borgo-Nord, Isola, Plombières-les-Bains, Sant-Céré, Vincey, Etueffont y Volx y Villeneuve, bien por la totalidad de sus vertidos, en lo que respecta a las aglomeraciones que tienen un equivalente habitante entre 10000 y 15000, bien para los vertidos en aguas dulces y estuarios, en lo que respecta a las aglomeraciones que tienen un equivalente habitante comprendido entre 2000 y 10000.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Condenar en costas a la República Francesa.


( 1 ) DO C 294 de 7.9.2015.